Imprimir

Código Tributario Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 32.

Las obligaciones fiscales se determinarán de conformidad con las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, tasas, cánones, escalas y multas que establezca la Ley Impositiva Anual.

Los conceptos mencionados precedentemente, excepto las alícuotas, podrán expresarse en unidades tributarias (U.T.).

La unidad tributaria constituye un módulo de valor. A efectos de su expresión en moneda corriente, fijase al 1 de Enero de 1990 el valor base de cada unidad tributaria en Australes (A 600) el que podrá ser actualizado por la Dirección General de Rentas, hasta el límite que resulte de aplicar el índice que refleje la variación de precios Mayorista Nivel General operada entre el 1 de Enero de 1990 y el penúltimo mes anterior a aquel en que se aplique el ajuste.

La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección General de Rentas, en forma y tiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Rentas establezcan, salvo cuando éste Código u otra ley tributaria indique expresamente otro procedimiento. La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Provincia de San Juan Artículo 32 Código Tributario
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...442

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse