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Código Tributario Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 32.

Las obligaciones fiscales se determinarán de conformidad con las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, tasas, cánones, escalas y multas que establezca la Ley Impositiva Anual.

Los conceptos mencionados precedentemente, excepto las alícuotas, podrán expresarse en unidades tributarias (U.T.).

La unidad tributaria constituye un módulo de valor. A efectos de su expresión en moneda corriente, fijase al 1 de Enero de 1990 el valor base de cada unidad tributaria en Australes (A 600) el que podrá ser actualizado por la Dirección General de Rentas, hasta el límite que resulte de aplicar el índice que refleje la variación de precios Mayorista Nivel General operada entre el 1 de Enero de 1990 y el penúltimo mes anterior a aquel en que se aplique el ajuste.

La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección General de Rentas, en forma y tiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Rentas establezcan, salvo cuando éste Código u otra ley tributaria indique expresamente otro procedimiento. La declaración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación fiscal correspondiente.

Provincia de San Juan Artículo 32 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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