Código Tributario Artículo 162 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 162.
Por los inmuebles situados en la Provincia de San Juan, urbanos, suburbanos, rurales y subrurales, según la clasificación que efectúe la Dirección Provincial del Catastro, se pagará un impuesto cuyas alícuotas serán fijadas por la Ley Impositiva Anual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV. Asimismo ésta establecerá el impuesto mínimo para cada inmueble.
Provincia de San Juan Artículo 162 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 828. Fuentes Código Civil y Comercial Nacional Artículo 571. Formas del reconocimiento Código Civil y Comercial Nacional Artículo 570. Principio general Código Civil y Comercial Nacional Artículo 689. Contratos prohibidos Código Civil y Comercial Nacional Artículo 202. Derecho de los fundadoresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios