Código Tributario Artículo 304 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 304.
En caso de nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, el impuesto será determinado en forma proporcional a los meses comprendidos entre la fecha de factura y/o documento equivalente y la finalización del ejercicio fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros. En los vehículos importados se considerará como fecha de factura la consignada en el Despacho de Aduana como fecha de nacionalización.Serán considerados como modelo, año siguiente al vigente, todos los vehículos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que en el título, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor debe aparecer expresado el "modelo-año" del siguiente año.
b) Que el vehículo sea facturado después del 1º de Julio del mismo año. Cuando la radicación se origine por un cambio de jurisdicción del automotor, el impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho acto no será exigible, en tanto el responsable acredite que el impuesto correspondiente fue abonado en la jurisdicción de origen. Caso contrario, se tributará el gravamen en forma proporcional desde la fecha de radicación y hasta la finalización del ejercicio fiscal.
Provincia de San Juan Artículo 304 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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