Código Tributario Artículo 304 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 304.
En caso de nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, el impuesto será determinado en forma proporcional a los meses comprendidos entre la fecha de factura y/o documento equivalente y la finalización del ejercicio fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros. En los vehículos importados se considerará como fecha de factura la consignada en el Despacho de Aduana como fecha de nacionalización.Serán considerados como modelo, año siguiente al vigente, todos los vehículos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que en el título, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor debe aparecer expresado el "modelo-año" del siguiente año.
b) Que el vehículo sea facturado después del 1º de Julio del mismo año. Cuando la radicación se origine por un cambio de jurisdicción del automotor, el impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho acto no será exigible, en tanto el responsable acredite que el impuesto correspondiente fue abonado en la jurisdicción de origen. Caso contrario, se tributará el gravamen en forma proporcional desde la fecha de radicación y hasta la finalización del ejercicio fiscal.
Provincia de San Juan Artículo 304 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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