Código Tributario Artículo 236 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 236.
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago del impuesto, conforme a la siguiente regla:a) En los juicios ordinarios de cualquier naturaleza la parte actora deberá pagar el impuesto al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir de la parte demandada lo que corresponda;
b) En caso de juicio de jurisdicción voluntaria el impuesto será pagado íntegramente por el recurrente. Tratándose de juicios contra ausentes, o personas inciertas o seguidos en rebeldía el gravamen correspondiente a la parte demandada se abonará por el actor a llamarse autos para sentencia;
c) En los juicios sucesorios se pagará el gravamen inmediatamente después de pagarse el impuesto al enriquecimiento gratuito, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes;
d) En los concursos (Ley 19.550) iniciados por el deudor, el gravamen deberá satisfacerse al realizarse la liquidación e igualmente en los casos de liquidación sin quiebra. En los casos que el concurso termine por concordato, al homologarse este último.
e) En los juicios ejecutivos se pagará la mitad del gravamen al promoverse la acción y el resto por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente o en su defecto al pedirse la sentencia de remate.
En los juicios de estructura monitoria la mitad restante será pagada por el demandado al deducir oposición a la sentencia monitoria o por accionante al solicitar la certificación de la incomparecencia del demandado;
f) En los casos en que se reconvenga se aplicarán a la contra demanda las mismas normas que para el pago de impuesto a la demanda, considerándola independientemente;
g) En los casos no previstos expresamente, el impuesto deberá abonarse en el momento de la presentación.
Provincia de San Juan Artículo 236 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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