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Código Tributario Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 39.

Salvo disposición expresa en contrario de este Código o Leyes Tributarias, el pago de las obligaciones fiscales que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos generales que la Dirección de Rentas establezca para la presentación de aquellas.

El pago de las obligaciones fiscales determinadas de oficio por la Dirección General de Rentas o por decisión del Tribunal Administrativo sobre recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días a contar de la notificación.

El pago de las obligaciones fiscales, que en virtud de este Código o Leyes Tributarias no exijan declaración jurada de los contribuyentes o responsables deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición en contrario de este Código o leyes tributarias.

Provincia de San Juan Artículo 39 Código Tributario
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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