Código Tributario Artículo 357 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 357.
En el caso de las entidades organizadoras de rifas que se encuentren exentas total o parcialmente cuya comercialización la realicen por intermedio de terceros intermediarios, la exención sólo cubrirá el beneficio que recibe la institución organizadora debiéndose abonar el impuesto sobre el derecho reservado a la promotora o comercializadora.
Provincia de San Juan Artículo 357 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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