Código Tributario Artículo 54 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 54.
Las Resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados. Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince (15) días de quedar firme la Resolución definitiva.
Los contribuyentes y responsables que abonen las multas previstas en los Artículos 49 y 50 de la presente ley dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la misma.
La acción para imponer multas y las multas aplicadas a personas físicas, se extinguen por la muerte del infractor.
Cuando el infractor no sea una persona física las sanciones se aplicarán al ente de hecho o de derecho responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Provincia de San Juan Artículo 54 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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