Imprimir

Código Tributario Artículo 204 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 204.

No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones de carácter comercial o bancario en los siguientes casos:

a) La emisión de letras y pagarés hipotecarios con notas de escribano públicos;

b) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios;

c) Préstamos o anticipos de sueldo a los empleados públicos que acuerden las reparticiones oficiales de prevención y los recibos que suscriban los prestatarios;

d) Documentación otorgada por sociedades mutuales;

e) Cuenta de banco a banco, o los depósitos que un banco efectúe en otro banco, siempre que no se devenguen intereses y sean realizados dentro de la jurisdicción provincial;

f) Recibos de sueldos, salarios y viáticos de empleados, obreros y jubilados; g) Recibos que en concepto de pago de indemnización por accidentes del trabajo otorguen los obreros a las entidades patronales o compañías aseguradoras;

h) Usuras pupilares;

i) Vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión y entrega de mercaderías, notas-pedidos de las mismas. "Las facturas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas, directamente al público; la compra-venta de combustibles y lubricantes sólidos, líquidos y gaseosos; la compra-venta de cigarrillos, cigarros, tabacos y fósforos,; la compra-venta de especialidades medicinales de aplicación humana que realicen las droguerías, farmacias y botiquines; el transporte de colectivo de pasajeros y los servicios de taxis"; j) Constancia de pago en los libros de sueldos y jornales;

k) Los contratos de seguros cuyo monto no exceda de la cantidad que fije la Ley Impositiva Anual;

l) Las constancias de pago por retiro de utilidades y asignaciones en las empresas comerciales;

ll) Las operaciones que realicen las Cooperativas con sus asociados en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en los estatutos, excepto en aquellas cuya actividad principal sea bancaria o financiera.

m) Los depósitos en Caja de Ahorro. n) Los certificados emitidos de conformidad con la Ley Nacional 20.663.

ñ) Las "Células Hipotecarias Argentinas", emitidas de conformidad con la Ley Nacional 21.362.

o) Los contratos de locación de servicios realizados con el Estado por la prestación personal de los mismos hasta un monto mensual, equivalente al sueldo bruto de Ministro del Poder Ejecutivo.

Provincia de San Juan Artículo 204 Código Tributario
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...442

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse