Código Tributario Artículo 405 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 405.
Son responsables del pago del canon establecido en este Título:Incisos a) Los titulares del dominio de los inmuebles beneficiados con la concesión, excluidos los nudos propietarios;
Incisos b) Los usufructuarios;
Incisos c) Los compradores que tengan posesión aún cuando no se hubiere otorgado la escritura traslativa del dominio; y los ocupantes de tierras fiscales en igual situación;
Incisos d) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva;
Incisos e) Las sucesiones indivisas mientras se mantenga el estado de indivisión hereditaria.
Provincia de San Juan Artículo 405 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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