Código Tributario Artículo 27 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 27.
Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o Leyes Tributarias establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados: 1) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles, atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Impositivas, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera. 2) A comunicar a la Dirección General de Rentas dentro de los 15 días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.
3) A conservar y presentar a cada requerimiento de la Dirección General de Rentas, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas. 4) A responder cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o a las operaciones que, a juicio de la Dirección General de Rentas, puedan constituir hechos imponibles; y en general, a facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 5) A presentar las declaraciones juradas, cuando el monto total de los ingresos brutos sea igual o superior a la cifra que fije la Ley Impositiva Anual, certificadas por Contador Público matriculado en la Provincia que no se halle en relación de dependencia con la persona, empresa, sociedad, entidad o grupos de entidades económicamente vinculadas.
Provincia de San Juan Artículo 27 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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