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Código Tributario Artículo 27 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 27.

Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o Leyes Tributarias establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados: 1) A presentar declaración jurada de los hechos imponibles, atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Impositivas, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera. 2) A comunicar a la Dirección General de Rentas dentro de los 15 días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

3) A conservar y presentar a cada requerimiento de la Dirección General de Rentas, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas. 4) A responder cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o a las operaciones que, a juicio de la Dirección General de Rentas, puedan constituir hechos imponibles; y en general, a facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 5) A presentar las declaraciones juradas, cuando el monto total de los ingresos brutos sea igual o superior a la cifra que fije la Ley Impositiva Anual, certificadas por Contador Público matriculado en la Provincia que no se halle en relación de dependencia con la persona, empresa, sociedad, entidad o grupos de entidades económicamente vinculadas.

Provincia de San Juan Artículo 27 Código Tributario
Artículo 1 ...26 QUATER 26 QUINQUIES 27 28 29 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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