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Código Tributario Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 2.

Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente Código y leyes tributarias sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección General de Rentas tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas: Inciso 1) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios. Inciso 2) Efectuar la determinación, verificación, recaudación, fiscalización y contabilización de las obligaciones fiscales. Inciso 3) Aplicar las sanciones, dispuestas por este Código o leyes impositivas.

Inciso 4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios.

Inciso 5) Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos." Inciso 6) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamente. Inciso 7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquélla. Inciso 8) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar la ley tributaria, dentro de los treinta (30) días de recibidas. Inciso 9) Disponer la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales a través de agentes de retención, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina, cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales. Inciso 10) Disponer las formas y modos de registro de operaciones, obligación de emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes y los requisitos mínimos de los mismos.

Inciso 11) Ordenar la clausura de establecimientos, según los procedimientos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Inciso 12) Instrumentar un sistema de denuncias por evasión fiscal.

Inciso 13) Establecer sistemas de sorteos, según las modalidades, montos y procedimientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Inciso 14) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de San Juan, controles fronterizos destinados al control de mercadería, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia.

Inciso 15) Convenir con la Policía de la Provincia y/o otros Organismos o Reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, todo lo relativo a la fiscalización y control de los atributos legislados en esta Ley".

Inciso 16) Proceder a requerir la documentación respaldatoria de los bienes transportados en vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la provincia.

A efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección General de Rentas podrá requerir el auxilio de a fuerza pública.-

Provincia de San Juan Artículo 2 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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