Código Tributario Artículo 2 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 2.
Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente Código y leyes tributarias sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección General de Rentas tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas: Inciso 1) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios. Inciso 2) Efectuar la determinación, verificación, recaudación, fiscalización y contabilización de las obligaciones fiscales. Inciso 3) Aplicar las sanciones, dispuestas por este Código o leyes impositivas.Inciso 4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios.
Inciso 5) Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos." Inciso 6) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamente. Inciso 7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquélla. Inciso 8) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar la ley tributaria, dentro de los treinta (30) días de recibidas. Inciso 9) Disponer la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales a través de agentes de retención, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina, cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales. Inciso 10) Disponer las formas y modos de registro de operaciones, obligación de emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes y los requisitos mínimos de los mismos.
Inciso 11) Ordenar la clausura de establecimientos, según los procedimientos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Inciso 12) Instrumentar un sistema de denuncias por evasión fiscal.
Inciso 13) Establecer sistemas de sorteos, según las modalidades, montos y procedimientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Inciso 14) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de San Juan, controles fronterizos destinados al control de mercadería, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia.
Inciso 15) Convenir con la Policía de la Provincia y/o otros Organismos o Reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, todo lo relativo a la fiscalización y control de los atributos legislados en esta Ley".
Inciso 16) Proceder a requerir la documentación respaldatoria de los bienes transportados en vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la provincia.
A efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección General de Rentas podrá requerir el auxilio de a fuerza pública.-
Provincia de San Juan Artículo 2 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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