Código Tributario Artículo 2 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 2.
Es competencia de la Dirección General de Rentas la aplicación del presente Código y leyes tributarias sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Dirección General de Rentas tiene los siguientes deberes y atribuciones específicas: Inciso 1) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos conceptos de los recursos tributarios. Inciso 2) Efectuar la determinación, verificación, recaudación, fiscalización y contabilización de las obligaciones fiscales. Inciso 3) Aplicar las sanciones, dispuestas por este Código o leyes impositivas.Inciso 4) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios.
Inciso 5) Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten a favor de los contribuyentes por pagos indebidos, excesivos o erróneos." Inciso 6) Disponer por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los impuestos pagados indebidamente. Inciso 7) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error, omisión, dolo o cualquier maquinación fraudulenta en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquélla. Inciso 8) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar la ley tributaria, dentro de los treinta (30) días de recibidas. Inciso 9) Disponer la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales a través de agentes de retención, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina, cuando lo considere conveniente a los intereses fiscales. Inciso 10) Disponer las formas y modos de registro de operaciones, obligación de emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes y los requisitos mínimos de los mismos.
Inciso 11) Ordenar la clausura de establecimientos, según los procedimientos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación. Inciso 12) Instrumentar un sistema de denuncias por evasión fiscal.
Inciso 13) Establecer sistemas de sorteos, según las modalidades, montos y procedimientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Inciso 14) Disponer directa o conjuntamente con la Policía de San Juan, controles fronterizos destinados al control de mercadería, remitentes y/o destinatarios de productos que ingresen o egresen de la Provincia.
Inciso 15) Convenir con la Policía de la Provincia y/o otros Organismos o Reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, todo lo relativo a la fiscalización y control de los atributos legislados en esta Ley".
Inciso 16) Proceder a requerir la documentación respaldatoria de los bienes transportados en vehículos automotores que circulen dentro del territorio de la provincia.
A efectos de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior la Dirección General de Rentas podrá requerir el auxilio de a fuerza pública.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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