Código Tributario Artículo 238 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 238.
No se hará efectivo el pago del gravamen en las siguientes actuaciones judiciales:1.- Las promovidas con motivos de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, tanto público como privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causa - habientes;
2.- Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes previsionales;
3.- Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos, incluido el trámite necesario para obtener dicho beneficio;
4.- La actuación ante el fuero criminal sin perjuicio de requerirse la reposición pertinente cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la Ley respectiva.
El particular damnificado deberá pagar el impuesto correspondiente a su acción.
Los profesionales y peritos que intervengan en el fuero penal quedarán sujetos al pago del impuesto cuando ejecuten sus honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial;
5.- Las relacionadas con: adopción y tenencia de hijos; tutela, curatela, alimentos, litis - expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;
6.- Las acciones de habeas-corpus, habeas-data y amparo, sin perjuicio de su reposición por quien correspondiere;
7.- Las relativas a rectificaciones o aclaraciones de partidas del Registro Civil;
8.- Los que aleguen no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá reponer el tributo correspondiente;
9.- Las actuaciones promovidas para informaciones relacionadas con la Ley Nacional N. 13.010;
10.- Las copias de oficios o exhorto que quedan en los expedientes sólo para constancia;
11.- Las promovidas por las siguientes asociaciones civiles sin fines de lucro siempre que tengan Personería Jurídica:
a) Sociedades científicas, educativas y de defensa del patrimonio cultural y natural.
b) Sociedades vecinales en sus actividades culturales, beneficencia y deportivas.
c) Asociaciones exclusivamente de beneficencia.
d) Clubes de ejercicio de tiro.
e) Sociedades de bomberos voluntario.
f) Bibliotecas populares.-
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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