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Código Tributario Artículo 238 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 238.

No se hará efectivo el pago del gravamen en las siguientes actuaciones judiciales:

1.- Las promovidas con motivos de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, tanto público como privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causa - habientes;

2.- Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes previsionales;

3.- Las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos, incluido el trámite necesario para obtener dicho beneficio;

4.- La actuación ante el fuero criminal sin perjuicio de requerirse la reposición pertinente cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la Ley respectiva.

El particular damnificado deberá pagar el impuesto correspondiente a su acción.

Los profesionales y peritos que intervengan en el fuero penal quedarán sujetos al pago del impuesto cuando ejecuten sus honorarios o requieran el cumplimiento de cualquier medida en su exclusivo interés patrimonial;

5.- Las relacionadas con: adopción y tenencia de hijos; tutela, curatela, alimentos, litis - expensas, venia para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial;

6.- Las acciones de habeas-corpus, habeas-data y amparo, sin perjuicio de su reposición por quien correspondiere;

7.- Las relativas a rectificaciones o aclaraciones de partidas del Registro Civil;

8.- Los que aleguen no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá reponer el tributo correspondiente;

9.- Las actuaciones promovidas para informaciones relacionadas con la Ley Nacional N. 13.010;

10.- Las copias de oficios o exhorto que quedan en los expedientes sólo para constancia;

11.- Las promovidas por las siguientes asociaciones civiles sin fines de lucro siempre que tengan Personería Jurídica:

a) Sociedades científicas, educativas y de defensa del patrimonio cultural y natural.

b) Sociedades vecinales en sus actividades culturales, beneficencia y deportivas.

c) Asociaciones exclusivamente de beneficencia.

d) Clubes de ejercicio de tiro.

e) Sociedades de bomberos voluntario.

f) Bibliotecas populares.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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