Código Tributario Artículo 30 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 30.
Todos los funcionarios, responsables, agentes de la Administración Pública están obligados a suministrar informes a requerimiento de la Dirección General de Rentas acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles. Igual obligación tienen, los Escribanos, Abogados, Contadores Públicos y todo profesional que con motivo del ejercicio de su profesión deban tener conocimiento de hechos que puedan constituir o modificar hechos imponibles. Asimismo son agentes de información las entidades autárquicas, centralizadas, descentralizadas y mixtas, de la Provincia.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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