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Código Tributario Artículo 114 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 114.

No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable; b) Nota de redacción: Derogado por art. 4 Ley 7230.

c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuados por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;

d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas por el exportador con sujeción a los mecanismos por la Administración Nacional de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslindaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. e) Derogado por Art. 2) Ley 6229. f) Honorarios de directorios y consejos de vigilancia , y otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas. g) Jubilaciones y otras pasividades, en general.

h) Derogado por art. 53 Ley N 5352 (que deroga el inc. h) art. 114 de la Ley N 4856.NOTA DE REDACCIÓN DEROGADO POR ART. 7320, NOTA DE REDACCIÓN INC. H) DEROGADO POR ART. 53 LEY N. 5352 QUE DEROGA EL INC. H) ART. 114 DE LA LEY 4856.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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