Código Tributario Artículo 235 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 235.
Las causas o litigios que se inicien por ante la Administración de Justicia estarán sujetos al presente gravamen.Las alícuotas serán fijadas por la Ley Impositiva Anual que se aplicarán en la siguiente forma:
a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y al importe de dos años de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles;
b) En base al avalúo para el pago del impuesto inmobiliario en los juicios ordinarios, posesorios, informativos, que tengan por objeto inmuebles;
c) En base al activo que resulte de la liquidación para el impuesto al Enriquecimiento Gratuito, en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción sobre el valor de los bienes que se trasmiten en la Provincia, o sometidos a su jurisdicción, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.
d) En base al activo verificado en el concurso (Ley 19.550). Cuando se terminen los concursos sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.
En los concursos promovidos por acreedores en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declaración del concurso lo abonado se computará a cuenta del impuesto que le corresponde en total.
Provincia de San Juan Artículo 235 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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