Código Tributario Artículo 260 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 260.
El actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato judicial o de petición de parte, la liquidación del impuesto de sellos y demás tasas creadas por ese Título que no se hubieren satisfecho en las actuaciones respectivas.De dicha liquidación deberá darse traslado con calidad de autos a las partes interesadas, y cumplido dicho procedimiento, el Juez dictará la resolución que corresponda sin recurso alguno.
Todo decreto que ordene la reposición de sellos deberá expresar la parte a quien corresponda y ésta deberá reponerlo dentro del tercer día. Transcurrido ese plazo se aplicarán las multas que fijará la Ley Impositiva Anual, procediéndose a su cobro por vía ejecutiva.
Provincia de San Juan Artículo 260 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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