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Código Tributario Artículo 220 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 220.

En los contratos de afirmados celebrados entre empresas y vecinos, el impuesto que corresponda abonar será liquidado con la intervención de la Dirección General de Rentas, previo asesoramiento técnico de la Dirección Provincial de Vialidad. El importe de las obras será el que resulte de la liquidación que a ese efecto se practicará en el respectivo expediente y el Escribano dejará expresa constancia de ello en la escritura. Cuando se trate de obras contratadas entre empresarios y autoridades provinciales o municipales, el escribano prescindirá de esa intervención, dando cumplimiento a los demás requisitos.

Las municipalidades no podrán acordar a esas empresas el permiso de iniciación de las obras, si éstas no hubieren acreditado previamente la reposición fiscal del o de los contratos respectivos.

Provincia de San Juan Artículo 220 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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