Código Tributario Artículo 220 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 220.
En los contratos de afirmados celebrados entre empresas y vecinos, el impuesto que corresponda abonar será liquidado con la intervención de la Dirección General de Rentas, previo asesoramiento técnico de la Dirección Provincial de Vialidad. El importe de las obras será el que resulte de la liquidación que a ese efecto se practicará en el respectivo expediente y el Escribano dejará expresa constancia de ello en la escritura. Cuando se trate de obras contratadas entre empresarios y autoridades provinciales o municipales, el escribano prescindirá de esa intervención, dando cumplimiento a los demás requisitos.Las municipalidades no podrán acordar a esas empresas el permiso de iniciación de las obras, si éstas no hubieren acreditado previamente la reposición fiscal del o de los contratos respectivos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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