Código Tributario Artículo 215 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 215. Se deja sin efecto
Cuando para la formación de las sociedades anónimas se adopte la forma de constitución provisional el impuesto se pagará en el acto de la constitución definitiva, debiendo abonarse en el acto de la constitución provisional el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.
A efectos de aplicar las disposiciones del presente Capítulo, deberá entenderse como capital social la sumatoria del capital suscripto, de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones y de los ajustes al capital.
Para el cómputo del capital social deberá emplearse los valores que surjan de estados contables intervenidos por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Provincia de San Juan Artículo 215 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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