Código Tributario Artículo 215 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 215. Se deja sin efecto
Cuando para la formación de las sociedades anónimas se adopte la forma de constitución provisional el impuesto se pagará en el acto de la constitución definitiva, debiendo abonarse en el acto de la constitución provisional el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.
A efectos de aplicar las disposiciones del presente Capítulo, deberá entenderse como capital social la sumatoria del capital suscripto, de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones y de los ajustes al capital.
Para el cómputo del capital social deberá emplearse los valores que surjan de estados contables intervenidos por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Provincia de San Juan Artículo 215 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 239. Ley Provincial de Juventud Chaco Artículo 7. Integralidad y transversalidad Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 4. Principio de Legalidad Código Procesal Penal Tucumán Artículo 184. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 51.Publique la información de sí mismo
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