Código Tributario Artículo 415 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 415.
Para determinar la zona de influencia de las distintas obras se aplicarán los siguientes criterios:1) Construcción de diques y sus mejoras: comprender las propiedades con derecho de riego definitivo o eventual del respectivo río.
2) Construcción, ampliación, o impermeabilización de canales y tomas: comprenderá las propiedades directamente beneficiadas empadronadas en el cauce respectivo.
3) Defensas ribereñas, reencauces y corrección de márgenes: comprenderá las propiedades regantes aguas abajo de dichas obras.
4) Rectificaciones, profundizaciones y demás construcciones para aumentar el caudal que aportan los ríos: Comprenderá las propiedades regantes y los terrenos saneados según la proporción que establezca la reglamentación aplicando análogamente los criterios mencionados en los incisos anteriores.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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