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Código Tributario Artículo 415 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 415.

Para determinar la zona de influencia de las distintas obras se aplicarán los siguientes criterios:

1) Construcción de diques y sus mejoras: comprender las propiedades con derecho de riego definitivo o eventual del respectivo río.

2) Construcción, ampliación, o impermeabilización de canales y tomas: comprenderá las propiedades directamente beneficiadas empadronadas en el cauce respectivo.

3) Defensas ribereñas, reencauces y corrección de márgenes: comprenderá las propiedades regantes aguas abajo de dichas obras.

4) Rectificaciones, profundizaciones y demás construcciones para aumentar el caudal que aportan los ríos: Comprenderá las propiedades regantes y los terrenos saneados según la proporción que establezca la reglamentación aplicando análogamente los criterios mencionados en los incisos anteriores.

Provincia de San Juan Artículo 415 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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