Código Tributario Artículo 171 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 171.
Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar escrituras relacionadas con bienes inmuebles sin obtener de la Dirección General de Rentas, el certificado de libre deuda a que se refiere el Artículo 31 de este Código.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y transfieran los bienes inmuebles podrán solicitar certificado de Libre Deuda de dichos bienes inmuebles siempre que la deuda posterior a la fecha de apertura de concurso o quiebra s encuentre cancelada.
b) A requerir de la Dirección Provincial del Catastro antes del otorgamiento del acto, la copia del plano de Mensura correspondiente al inmueble y el certificado catastral.
c) A transcribir en la Escritura o Acta correspondiente la Nomenclatura Catastral con las medidas, dimensiones, y las observaciones o aclaraciones que constaren en el plano de mensura y en el certificado catastral.
d) A acompañar con los testimonios correspondientes la copia del plano de mensura y la minuta, por triplicado, a la fecha de inscripción del dominio en el Registro General de la propiedad. Efectuada la anotación pertinente dicha repartición remitirá, a la Dirección Provincial del Catastro, el duplicado de las minutas referidas y el triplicado a la Dirección General de Rentas, con la constancia de la intervención del Registro. Igualmente en el caso de sentencias judiciales de las cuales por cualquier motivo deban practicarse anotaciones en el Registro, que se relacionen con el dominio de los bienes, hará conocer el hecho a la Dirección Provincial del Catastro y Dirección General de Rentas. Asimismo informará, en los casos, que con los Títulos a la vista o por mandato judicial, registre notas marginales rectificatorias.
Provincia de San Juan Artículo 171 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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