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Código Tributario Artículo 171 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 171.

Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar escrituras relacionadas con bienes inmuebles sin obtener de la Dirección General de Rentas, el certificado de libre deuda a que se refiere el Artículo 31 de este Código.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y transfieran los bienes inmuebles podrán solicitar certificado de Libre Deuda de dichos bienes inmuebles siempre que la deuda posterior a la fecha de apertura de concurso o quiebra s encuentre cancelada.

b) A requerir de la Dirección Provincial del Catastro antes del otorgamiento del acto, la copia del plano de Mensura correspondiente al inmueble y el certificado catastral.

c) A transcribir en la Escritura o Acta correspondiente la Nomenclatura Catastral con las medidas, dimensiones, y las observaciones o aclaraciones que constaren en el plano de mensura y en el certificado catastral.

d) A acompañar con los testimonios correspondientes la copia del plano de mensura y la minuta, por triplicado, a la fecha de inscripción del dominio en el Registro General de la propiedad. Efectuada la anotación pertinente dicha repartición remitirá, a la Dirección Provincial del Catastro, el duplicado de las minutas referidas y el triplicado a la Dirección General de Rentas, con la constancia de la intervención del Registro. Igualmente en el caso de sentencias judiciales de las cuales por cualquier motivo deban practicarse anotaciones en el Registro, que se relacionen con el dominio de los bienes, hará conocer el hecho a la Dirección Provincial del Catastro y Dirección General de Rentas. Asimismo informará, en los casos, que con los Títulos a la vista o por mandato judicial, registre notas marginales rectificatorias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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