Código Tributario Artículo 171 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 171.
Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar escrituras relacionadas con bienes inmuebles sin obtener de la Dirección General de Rentas, el certificado de libre deuda a que se refiere el Artículo 31 de este Código.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y transfieran los bienes inmuebles podrán solicitar certificado de Libre Deuda de dichos bienes inmuebles siempre que la deuda posterior a la fecha de apertura de concurso o quiebra s encuentre cancelada.
b) A requerir de la Dirección Provincial del Catastro antes del otorgamiento del acto, la copia del plano de Mensura correspondiente al inmueble y el certificado catastral.
c) A transcribir en la Escritura o Acta correspondiente la Nomenclatura Catastral con las medidas, dimensiones, y las observaciones o aclaraciones que constaren en el plano de mensura y en el certificado catastral.
d) A acompañar con los testimonios correspondientes la copia del plano de mensura y la minuta, por triplicado, a la fecha de inscripción del dominio en el Registro General de la propiedad. Efectuada la anotación pertinente dicha repartición remitirá, a la Dirección Provincial del Catastro, el duplicado de las minutas referidas y el triplicado a la Dirección General de Rentas, con la constancia de la intervención del Registro. Igualmente en el caso de sentencias judiciales de las cuales por cualquier motivo deban practicarse anotaciones en el Registro, que se relacionen con el dominio de los bienes, hará conocer el hecho a la Dirección Provincial del Catastro y Dirección General de Rentas. Asimismo informará, en los casos, que con los Títulos a la vista o por mandato judicial, registre notas marginales rectificatorias.
Provincia de San Juan Artículo 171 Código Tributario
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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