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Código Tributario Artículo 428 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 428.

Además de los tributos mencionados, los concesionarios y permisionarios, según el caso, pagarán:

a) Un Canon Mensual por el uso de espacios concedidos, cuyas cuotas fijará la Ley Impositiva Anual. Cuando los concesionarios hubieren ofrecido u ofrezcan un canon mayor, regirá este último.

b) Una Contribución por derechos de transferencia, cuando el concesionario o permisionario transfieran su derecho. Esta contribución será igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe correspondiente a los cánones o permisos pagados o adeudados durante el año anterior a contar desde la fecha en que se autorice la transferencia.

c) Una Indemnización por Rescisión del contrato igual al Diez por ciento (10%) del importe correspondiente a la suma de los cánones periódicos que tendrían que abonar hasta el término de la concesión o permiso. En el caso de caducidad por sanción, la indemnización se elevará al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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