Código Tributario Artículo 428 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 428.
Además de los tributos mencionados, los concesionarios y permisionarios, según el caso, pagarán:a) Un Canon Mensual por el uso de espacios concedidos, cuyas cuotas fijará la Ley Impositiva Anual. Cuando los concesionarios hubieren ofrecido u ofrezcan un canon mayor, regirá este último.
b) Una Contribución por derechos de transferencia, cuando el concesionario o permisionario transfieran su derecho. Esta contribución será igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe correspondiente a los cánones o permisos pagados o adeudados durante el año anterior a contar desde la fecha en que se autorice la transferencia.
c) Una Indemnización por Rescisión del contrato igual al Diez por ciento (10%) del importe correspondiente a la suma de los cánones periódicos que tendrían que abonar hasta el término de la concesión o permiso. En el caso de caducidad por sanción, la indemnización se elevará al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Provincia de San Juan Artículo 428 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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