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Código Tributario Artículo 83 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 83.

La Dirección General de Rentas podrá demandar el pago de las obligaciones fiscales, o de cualquier otra obligación escrita que proceda de valores adeudados, por medio del procedimiento establecido en el presente capítulo y conforme a las normas procesales que determinan el Procedimiento Monitoreo conforme al libro IV, Título II, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de San Juan.

Podrá, solicitar embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables; y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Fisco. El embargo caducará si, dentro del término de sesenta (60) días la Dirección General de Rentas no iniciará la acción ejecutiva.

Provincia de San Juan Artículo 83 Código Tributario
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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