Código Tributario Artículo 51 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 51.
Incurrirán en Defraudación Fiscal y serán pasibles de multa graduable desde un ciento por ciento (100%) hasta un mil por ciento (1000%) del impuesto en que total o parcialmente se defraudare al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal:a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación u ocultación y en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.
b) Los agentes de retención o de percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlo ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de ingresarlo por caso fortuito, fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
Provincia de San Juan Artículo 51 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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