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Código Tributario Artículo 223 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 223.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente o crédito en descubierto, se observarán las siguientes reglas:

a) En todos los casos el impuesto deberá aplicarse sobre la totalidad de la suma acordada, se haga o no uso del crédito.

b) Si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el impuesto deberá cobrarse el día que fuere cubierto, aplicándose sobre el saldo mayor.

Se entenderá por saldo deudor transitorio aquél que quedare al cerrar las operaciones del día. Si una cuenta corriente tuviere saldo deudor durante todo el día, pero fuere cubierto antes del cierre de las operaciones no se tomará en cuenta.

c) En los casos de créditos acordados sin vencimiento determinado el impuesto se liquidará por un período de "ciento veinte (120)" días, al vencimiento del cual se liquidará nuevamente por otro período de noventa (90) días, y así sucesivamente hasta su terminación, siempre sobre el saldo mayor.

Provincia de San Juan Artículo 223 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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