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Código Tributario Artículo 223 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 223.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente o crédito en descubierto, se observarán las siguientes reglas:

a) En todos los casos el impuesto deberá aplicarse sobre la totalidad de la suma acordada, se haga o no uso del crédito.

b) Si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el impuesto deberá cobrarse el día que fuere cubierto, aplicándose sobre el saldo mayor.

Se entenderá por saldo deudor transitorio aquél que quedare al cerrar las operaciones del día. Si una cuenta corriente tuviere saldo deudor durante todo el día, pero fuere cubierto antes del cierre de las operaciones no se tomará en cuenta.

c) En los casos de créditos acordados sin vencimiento determinado el impuesto se liquidará por un período de "ciento veinte (120)" días, al vencimiento del cual se liquidará nuevamente por otro período de noventa (90) días, y así sucesivamente hasta su terminación, siempre sobre el saldo mayor.

Provincia de San Juan Artículo 223 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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