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Código Tributario Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 57. RECURSO DE RECONSIDERACION A INTERPONER Y SUSTANCIAR ANTE LA DIRECCION GENERAL RENTAS (D.G.R.)

Contra las determinaciones y resoluciones de la D.G.R., que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, resuelvan demandas de repetición o exenciones y en general cualquier resolución de la D.G.R., que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, el contribuyente o responsable sólo podrá interponer Recurso de Reconsideración en sede administrativa dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles de su notificación cuando se domicilie en la Provincia y dentro de quince (15) días hábiles cuando se domicilie fuera de ella. Cuando no se interpusiera el recurso de reconsideración en el término señalado, las determinaciones y las resoluciones se tendrán por firmes, lo que significa que no podrá deducirse reclamo alguno en la misma instancia Cosa Juzgada Administrativa.

A los efectos procesales deberán consignar el domicilio fiscal y un domicilio especial en la Ciudad de San Juan. El domicilio procesal o especial es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. La Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas. Con el Recurso deberán exponerse todos los argumentos válidos contra la determinación o resolución impugnada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse las restantes pruebas de que pretende valerse, excepto la testimonial.

Provincia de San Juan Artículo 57 Código Tributario
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 59 ...442

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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