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Código Tributario Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 57. RECURSO DE RECONSIDERACION A INTERPONER Y SUSTANCIAR ANTE LA DIRECCION GENERAL RENTAS (D.G.R.)

Contra las determinaciones y resoluciones de la D.G.R., que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, resuelvan demandas de repetición o exenciones y en general cualquier resolución de la D.G.R., que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, el contribuyente o responsable sólo podrá interponer Recurso de Reconsideración en sede administrativa dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles de su notificación cuando se domicilie en la Provincia y dentro de quince (15) días hábiles cuando se domicilie fuera de ella. Cuando no se interpusiera el recurso de reconsideración en el término señalado, las determinaciones y las resoluciones se tendrán por firmes, lo que significa que no podrá deducirse reclamo alguno en la misma instancia Cosa Juzgada Administrativa.

A los efectos procesales deberán consignar el domicilio fiscal y un domicilio especial en la Ciudad de San Juan. El domicilio procesal o especial es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. La Dirección podrá, en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas. Con el Recurso deberán exponerse todos los argumentos válidos contra la determinación o resolución impugnada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse las restantes pruebas de que pretende valerse, excepto la testimonial.

Provincia de San Juan Artículo 57 Código Tributario
Artículo 1 ...56 56 BIS 57 58 59 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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