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Código Tributario Artículo 427 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 427.

Entre otros, son retribuibles mediante las siguientes tasas: a) TASAS DE USO GENERAL: El acceso de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros y uso de las plataformas pertinentes; el servicios electromecánico de entrada y salida, servicio semafórico, de información al público usuario y de operación de la Torre de Control.

b) TASAS POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS COMUNES: Servicios de iluminación de espacios comunes, mantenimiento de jardines, calefacción y vigilancia interna, mantenimiento de servicios sanitarios, extinción de incendios, limpieza general, y demás servicios análogos.

c) TASA POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS CONCEDIDOS: Los servicios de limpieza, reparación y demás servicios que presten directamente a los espacios concedidos. No comprende este tributo, el costo de los materiales que se utilicen en la prestación de los servicios, los que serán a exclusivo cargo del beneficiado.

d) TASA POR EL USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS: Comprende el uso de espacios para publicidad y avisos gráficos.

Provincia de San Juan Artículo 427 Código Tributario
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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