Código Tributario Artículo 427 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 427.
Entre otros, son retribuibles mediante las siguientes tasas: a) TASAS DE USO GENERAL: El acceso de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros y uso de las plataformas pertinentes; el servicios electromecánico de entrada y salida, servicio semafórico, de información al público usuario y de operación de la Torre de Control.b) TASAS POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS COMUNES: Servicios de iluminación de espacios comunes, mantenimiento de jardines, calefacción y vigilancia interna, mantenimiento de servicios sanitarios, extinción de incendios, limpieza general, y demás servicios análogos.
c) TASA POR MANTENIMIENTO DE ESPACIOS CONCEDIDOS: Los servicios de limpieza, reparación y demás servicios que presten directamente a los espacios concedidos. No comprende este tributo, el costo de los materiales que se utilicen en la prestación de los servicios, los que serán a exclusivo cargo del beneficiado.
d) TASA POR EL USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS: Comprende el uso de espacios para publicidad y avisos gráficos.
Provincia de San Juan Artículo 427 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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