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Código Tributario Artículo 420 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Juan
Artículo 420.

Entre otros, serán retribuidos:

Incisos a) Los permisos temporarios de tránsito;

Incisos b) La provisión de chapas, adicionales o plaquetas;

Incisos c) El otorgamiento de la constancia de inscripción en el Registro de conductor;

Incisos d) Las inspecciones mecánicas para inscripciones, transferencias, libres deudas y servicios públicos;

Incisos e) Servicios de desinfección por vez y por vehículo;

Incisos f) Transferencias de licencias de automóviles de alquiler o derechos de parada;

Incisos g) El otorgamiento de permisos provisorios o definitivos de manejo; Incisos h) Por el regrabado de motores;

Incisos i) El derecho de anotación en los registros de inscripciones, bajas y transferencias;

Incisos j) Derechos de anotación en los registros de embargos, inhibiciones, litis e interdicciones;

Incisos k) Otorgamiento de certificados de libre deuda.

Provincia de San Juan Artículo 420 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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