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Código Tributario Artículo 262 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 262.

Constituyen infracciones y serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones del Libro Primero, Título referente al Tributario Penal:

a) Omitir total o parcialmente el sellado;

b) Violar las disposiciones referentes al tiempo y forma de la agregación y pago del mismo.

c) Omitir la fecha o el lugar de otorgamiento en la instrumentación de las operaciones, actos y contratos;

d) Admitirse por funcionarios o empleados, escritos o documentos violatorios de cualquier disposición del presente Título y del IV.

e) Escribir fuera de línea o margen del papel sellado, salvo las anotaciones marginales de fecha anterior al acto.

f) Adulterar, enmendar o sobrerraspar la fecha o el lugar del otorgamiento en los instrumentos de actos, contratos y obligaciones sujetos a imposición sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiere incurrido su autor.

g) Obliterar las estampillas o valores en general, en forma que impida la lectura de su importe, numeración o sello. En este caso la reposición efectuada se considerará nula y sujeto el acto, contrato u obligación al pago de los impuestos y recargos de ley.

h) En general violar u omitir cualquier disposición de este Código y leyes tributarias.

Provincia de San Juan Artículo 262 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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