Código Tributario Artículo 258 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 258.
Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguardia de intereses fiscales, la reposición de fojas y demás gravámenes establecidos en el presente Título, que no se encontraron satisfechos en virtud de la exención legal de que aquella goza serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se halla deducido el procedimiento siempre que las circunstancias que la originaran resultara debidamente acreditada. En caso contrario serán reintegrados a los interesados los valores que hubieren empleado en defensa de sus intereses particulares.
Provincia de San Juan Artículo 258 Código Tributario LEY 151 - I, 16 de Marzo de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley electoral Catamarca Artículo 115. Código Procesal Penal Salta Artículo 517. Recursos del imputado Código de Faltas Mendoza Artículo 66. Régimen electoral Salta Artículo 31.Recomendados
Código Tributario San Juan Artículo 360. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis Artículo 37. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 217. Operaciones técnicas y reglas particulares Régimen tarifario especial para los usuarios del servicio eléctrico La Pampa Artículo 2. Régimen jurídico de protección de la minoridad Mendoza Artículo 81.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios