Código Tributario Artículo 258 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 258.
Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguardia de intereses fiscales, la reposición de fojas y demás gravámenes establecidos en el presente Título, que no se encontraron satisfechos en virtud de la exención legal de que aquella goza serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se halla deducido el procedimiento siempre que las circunstancias que la originaran resultara debidamente acreditada. En caso contrario serán reintegrados a los interesados los valores que hubieren empleado en defensa de sus intereses particulares.
Provincia de San Juan Artículo 258 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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