Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 69. DEMANDA ORDINARIA - ACCION CONTENCIOSA
Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la D.G.R., por aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 57 y ss. de la presente Ley, los contribuyentes o responsables podrán interponer demanda contenciosa administrativa ante los Jueces Ordinarios con competencia en la materia dentro de los treinta (30) días de notificada la Resolución.Se podrá interponer las siguientes demandas contenciosas:
a) Contra las Resoluciones dictadas en los Recursos de Reconsideración incoados.
b) Contra Resoluciones dictadas en materia de Repetición de Tributos y sus Reconsideraciones.
c) Contra Resoluciones que imponen clausuras previstas en el Artículo 2, Inciso 11), de la Ley N. 3908 y sus modificatorias.
d) En el supuesto de no dictarse Resolución administrativa dentro de los plazos señalados en el Artículo 61. Será requisito para promover la Demanda Contenciosa Administrativa ante el poder Judicial el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante depósito bancario en dinero efectivo a la orden de la D.G.R.. El contribuyente podrá sustituir el depósito del dinero efectivo por la constitución a favor de la Provincia de San Juan, por si o por tercera persona de un derecho real de hipoteca sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia o aval bancario.
En todos los casos la garantía es accesoria de los Impuestos adeudados, su actualización, recargos e intereses liquidados a la fecha de pago y si aquella resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes conforme el patrimonio del contribuyente.
Provincia de San Juan Artículo 69 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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