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Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 69. DEMANDA ORDINARIA - ACCION CONTENCIOSA

Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la D.G.R., por aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 57 y ss. de la presente Ley, los contribuyentes o responsables podrán interponer demanda contenciosa administrativa ante los Jueces Ordinarios con competencia en la materia dentro de los treinta (30) días de notificada la Resolución.

Se podrá interponer las siguientes demandas contenciosas:

a) Contra las Resoluciones dictadas en los Recursos de Reconsideración incoados.

b) Contra Resoluciones dictadas en materia de Repetición de Tributos y sus Reconsideraciones.

c) Contra Resoluciones que imponen clausuras previstas en el Artículo 2, Inciso 11), de la Ley N. 3908 y sus modificatorias.

d) En el supuesto de no dictarse Resolución administrativa dentro de los plazos señalados en el Artículo 61. Será requisito para promover la Demanda Contenciosa Administrativa ante el poder Judicial el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante depósito bancario en dinero efectivo a la orden de la D.G.R.. El contribuyente podrá sustituir el depósito del dinero efectivo por la constitución a favor de la Provincia de San Juan, por si o por tercera persona de un derecho real de hipoteca sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia o aval bancario.

En todos los casos la garantía es accesoria de los Impuestos adeudados, su actualización, recargos e intereses liquidados a la fecha de pago y si aquella resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes conforme el patrimonio del contribuyente.

Provincia de San Juan Artículo 69 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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