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Código Tributario Artículo 63 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Juan
Artículo 63. APELACION Y NULIDAD

El Reclamo Administrativo por Repetición deberá presentarse ante la D.G.R. y facultará a esta a verificar la materia imponible, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales hasta el último año no prescripto y dado el caso, exigir el pago de la deuda tributaria que resultare.

La D.G.R. previa sustanciación de las pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar Resolución dentro de los sesenta (60) días hábiles de interpuesta la acción administrativa. notificándola al fiscal de Estado y al demandante con todos sus fundamentos. La Resolución recaída sobre la acción administrativa por repetición tendrá todos los efectos de la resolución del Recurso de Reconsideración y será irrecurrible en sede administrativa.

Provincia de San Juan Artículo 63 Código Tributario
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...442

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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