Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia del Neuquén
Código Fiscal Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Ámbito de aplicació
- Artículo 2. Impuestos
- Artículo 3. Tasas
- Artículo 4. Contribuciones
- Artículo 5. Vigencia de las normas
- Artículo 6. Cómputo de los plazos
- Artículo 7. Métodos de interpretació
- Artículo 8. Analogía. Finalidad
- Artículo 9. Realidad económica
- Artículo 10. Sujetos. Admisibilidad
- Artículo 11. Carácter Vinculante. Plazo
- Artículo 12. Funcionario competente
- Artículo 13. Atribuciones del director provincial de Rentas
- Artículo 14. Facultades de reglamentació
- Artículo 15. Facultades de interpretació
- Artículo 16. Delegación de atribuciones y facultades
- Artículo 17. Atribuciones y facultades indelegables
- Artículo 18. Subdirector provincial de Rentas
- Artículo 19. Tribunal competente para entender en los recursos de apelació
- Artículo 20. Declaración de inconstitucionalidad de normas
- Artículo 21. Obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones
- Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia
- Artículo 23. Solidaridad tributaria. Conjunto económico
- Artículo 24. Concurrencia de sujetos gravados y exentos en la realización de un mismo hecho imponible
- Artículo 25. Responsables por deuda ajena
- Artículo 26. Solidaridad de los responsables por deuda ajena
- Artículo 27. Responsabilidad de los sucesores a título particula
- Artículo 28. Pago de reliquidaciones retroactivas
- Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal
- Artículo 30. Concepto y efectos del domicilio fiscal
- Artículo 31. Deber de consignar el domicilio y consecuencias del incumplimiento
- Artículo 32. Deberes generales
- Artículo 33. Registraciones especiales
- Artículo 34. Deberes de los terceros
- Artículo 35. Deberes de los organismos públicos
- Artículo 36. Deberes de los escribanos y oficinas públicas
- Artículo 37. Deberes de las autoridades que otorguen licencias comerciales
- Artículo 38. Deberes de información de los funcionarios públicos
- Artículo 39. Deber de facilitar el ejercicio de las facultades de verificació
- Artículo 40. Declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables. Liquidación administrativa
- Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas
- Artículo 42. Determinación de oficio de las obligaciones tributarias
- Artículo 43. Modos de determinación de oficio
- Artículo 44. Determinación de oficio sobre base presunta
- Artículo 45. Presunciones de base imponible
- Artículo 46. Presunción en función de declaraciones juradas presentadas
- Artículo 47. Conformidad del contribuyente o responsable con los ajustes de inspecció
- Artículo 48. Ejercicio de las facultades de fiscalización y verificació
- Artículo 49. Las actas y su valor probatorio
- Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficio
- Artículo 51. Sustanciación conjunta de los procedimientos de determinación de oficio y del sumario
- Artículo 52. Resolución final de los procedimientos de determinación de oficio y sumarial
- Artículo 53. Determinación del crédito fiscal en los casos de contribuyentes en concursos
- Artículo 54. Recurso oponible
- Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació
- Artículo 56. Multas por infracción a los deberes formales de carácter general
- Artículo 57. Multas por infracción a los deberes de información propia o de terceros
- Artículo 58. Multas por infracción por falta de presentación de la declaración jurada
- Artículo 59. Clausura de establecimiento
- Artículo 60. Procedimientos a sustanciar para su aplicació
- Artículo 61. Efectos de la clausura
- Artículo 62. Quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o...
- Artículo 63. Redención de la clausura por pago de multa
- Artículo 64. Recursos contra la aplicación de clausuras
- Artículo 65. Omisión del pago de impuestos. Omisión del deber de actuar como agente de retención o percepció
- Artículo 66. Defraudación fiscal
- Artículo 67. Graduación de las multas
- Artículo 68. Reducción de sanciones de pleno derecho. Condiciones para su vigencia
- Artículo 69. Presunciones de fraude
- Artículo 70. Remisión de sanciones
- Artículo 71. Plazo para el pago de las multas
- Artículo 72. Procedimiento sumarial
- Artículo 73. Alcances de la instrucción del sumario
- Artículo 74. El procedimiento en el sumario
- Artículo 75. Carácter secreto del sumario
- Artículo 76. Recursos
- Artículo 77. Notificació
- Artículo 78. Extinción de la acción por muerte del infracto
- Artículo 79. Infracción de personas de existencia ideal
- Artículo 80. Pago
- Artículo 81. Lugar de pago de las obligaciones tributarias
- Artículo 82. Pagos imputados por los contribuyentes
- Artículo 83. Pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente
- Artículo 84. Intereses resarcitorios y punitorios
- Artículo 85. Régimen de actualización de las deudas anteriores al 1 de abril de 1991
- Artículo 86. Imputación de los pagos efectuados fuera de término
- Artículo 87. Planes de facilidades de pago
- Artículo 88. Remisión de intereses
- Artículo 89. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 90. Efectos de la falta de pago de deudas firmes o consentidas
- Artículo 91. Compensació
- Artículo 92. Acreditación y devolución de tributos
- Artículo 93. Cómputo de los intereses
- Artículo 94. Recursos
- Artículo 95. Formalidades y efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 96. Procedimiento en el recurso de reconsideració
- Artículo 97. Procedimiento en el recurso de apelació
- Artículo 98. Plazo y formalidades de la elevación del recurso de apelació
- Artículo 99. Denegatoria del recurso de apelación. Queja del apelante
- Artículo 100. Procedimiento del recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo
- Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 102. Demanda de repetición. Procedimiento
- Artículo 103. Recursos oponibles
- Artículo 104. Silencio de la Administració
- Artículo 105. Personas facultadas para examinar las actuaciones
- Artículo 106. Cobro judicial
- Artículo 107. Título ejecutivo
- Artículo 108. Juez competente en los apremios
- Artículo 109. Apremio con pluralidad de ejecutados
- Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas
- Artículo 111. Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesal
- Artículo 112. Embargo preventivo de bienes
- Artículo 113. Efectos de la incomparecencia
- Artículo 114. Depósito de los bienes embargados
- Artículo 115. Ampliación del apremio
- Artículo 116. Ampliación de las medidas cautelares
- Artículo 117. Excepciones admisibles
- Artículo 118. Ejecutados domiciliados fuera de la Provincia del Neuqué
- Artículo 119. Nulidad del juicio apremio. Condiciones para su articulació
- Artículo 120. Efectos de la declaración de nulidad sobre las medidas cautelares trabadas
- Artículo 121. Trámite a seguir ante la oposición de defensas
- Artículo 122. Causas de puro derecho o con pruebas obrantes en la causa. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 123. Carga de la prueba
- Artículo 124. Ofrecimiento de la prueba. Prueba de pago
- Artículo 125. Control de la prueba producida
- Artículo 126. Sentencia de remate
- Artículo 127. Notificación de la sentencia al ejecutado ausente de la Provincia
- Artículo 128. Juicio ordinario posterior al juicio de apremio. Requisitos, condiciones y limitaciones a su ejercicio
- Artículo 129. Recurso de apelación. Carácte
- Artículo 130. Subasta de bienes del ejecutado
- Artículo 131. Aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de cumplimiento de la sentencia de remate
- Artículo 132. Oficiales de Justicia ad hoc
- Artículo 133. Deudas incobrables
- Artículo 134. Plazo de las instituciones para contestar pedidos de la Dirección y de los apoderados del fisco en el ejercicio de sus funciones
- Artículo 135. Designación de martillero en la subasta de inmuebles
- Artículo 136. ase para la subasta
- Artículo 137. Alcances de la responsabilidad del deudor de gravámenes inmobiliarios
- Artículo 138. Restricciones a los apoderados del fisco en materia de honorarios
- Artículo 139. Traba de medidas cautelares
- Artículo 140. Aplicación supletoria del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia del Neuqué
- Artículo 141. Las acciones y poderes de la Dirección Provincial para determinar y exigir el...
- Artículo 142. Comienzo del término de prescripció
- Artículo 143. Suspensión del término de la prescripció
- Artículo 144. Interrupción del término de la prescripció
- Artículo 145. Formas de notificació
- Artículo 146. Secreto fiscal
- Artículo 147. Deber de consignar el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Artículo 148. ase imponible expresada en moneda extranjera
- Artículo 149. Recurso de apelación ante la Dirección Provincial de Rentas
- Artículo 150. No será aplicable en ningún caso la reclamación administrativa prevista en el...
- Artículo 151. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 152. Impuesto anual
- Artículo 153. Inmuebles alcanzados
- Artículo 154. Vigencia de valuaciones
- Artículo 155. Generación de las obligaciones fiscales
- Artículo 156. Empresas del Estado y otras entidades
- Artículo 157. Son contribuyentes del impuesto establecido en el Título anterior: 1)...
- Artículo 158. Solidaridad
- Artículo 159. Transferencia de inmuebles
- Artículo 160. Efectos de la transferencia de dominio
- Artículo 161. Certificación de pago
- Artículo 162. Certificación en el supuesto de tierras fiscales
- Artículo 163. La base imponible para el cálculo del impuesto estará constituida por la...
- Artículo 164. Elementos que no integran la base imponible
- Artículo 165. Están exentos del impuesto: a) Los inmuebles del Estado provincial, sus...
- Artículo 166. Liquidació
- Artículo 167. Formas de pago
- Artículo 168. Liquidación de exenciones parciales
- Artículo 169. Régimen especial
- Artículo 170. Loteo
- Artículo 171. Régimen de acogimiento
- Artículo 172. Contribuyentes que pueden incorporarse al régime
- Artículo 173. ase imponible en el supuesto de loteos
- Artículo 174. Presentación de declaraciones juradas
- Artículo 175. Plazo de vigencia del régime
- Artículo 176. Emprendimientos urbanísticos
- Artículo 177. Alícuotas
- Artículo 178. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 179. La Ley Impositiva podrá ajustar para cada período fiscal los montos...
- Artículo 180. Serán de aplicación respecto de este impuesto las normas de la Parte General...
- Artículo 181. El ejercicio habitual y a título oneroso -en jurisdicción de la Provincia del...
- Artículo 182. Casos particulares
- Artículo 183. Actividad. Naturaleza específica
- Artículo 184. Ingresos no gravados
- Artículo 185. Responsables por deuda propia
- Artículo 186. Responsables por deuda ajena
- Artículo 187. Determinació
- Artículo 188. Imputación por lo percibido
- Artículo 189. Ingresos brutos devengados
- Artículo 190. Conceptos que no integran la base imponible
- Artículo 191. Deducciones
- Artículo 192. Los importes correspondientes a envases de mercaderías devueltas por el...
- Artículo 193. ases imponibles especiales
- Artículo 194. Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversió
- Artículo 195. Entidades financieras
- Artículo 196. Préstamos de dinero
- Artículo 197. Compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo
- Artículo 198. Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediació
- Artículo 199. Comercialización de bienes usados
- Artículo 200. Agencias de publicidad
- Artículo 201. Precio pactado en especie
- Artículo 202. Profesiones liberales
- Artículo 203. Están exentos del pago de este gravamen: a) Las actividades...
- Artículo 204. El período fiscal será el año calendario.
- Artículo 205. Contribuyentes del Convenio Multilateral
- Artículo 206. Liquidación del impuesto
- Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas
- Artículo 208. Impuesto Fijo
- Artículo 209. Percepción de Impuestos
- Artículo 210. Pagos y transferencias. Convenio Multilateral
- Artículo 211. Los contribuyentes deberán ingresar un impuesto mínimo -anual o mensual- de...
- Artículo 212. Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral...
- Artículo 213. La Ley Impositiva fijará la alícuota general del impuesto y las alícuotas...
- Artículo 214. En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter...
- Artículo 215. En los casos de cese de actividades -incluidas transferencias de fondos de...
- Artículo 216. A los efectos de establecer el alcance de las actividades gravadas, no...
- Artículo 217. Serán de aplicación respecto de este impuesto las normas de la Parte General...
- Artículo 218. Estarán sujetos al pago del Impuesto de Sellos, de conformidad con las...
- Artículo 219. También estarán sujetos al pago del impuesto: a) Todos los actos...
- Artículo 220. Actos otorgados en otra jurisdicción o en el extranjero
- Artículo 221. Producción de efectos
- Artículo 222. Abstracción de la validez o verificación de efectos del acto
- Artículo 223. Contratos entre ausentes
- Artículo 224. Obligaciones accesorias
- Artículo 225. Obligaciones a plazo
- Artículo 226. Actos sujetos a condició
- Artículo 227. Prórrogas
- Artículo 228. Obligación de las partes de exteriorizar instrumentos gravados
- Artículo 229. Contradocumentos
- Artículo 229 bis. No pagarán las tasas retributivas por trámites y servicios prestados por la...
- Artículo 230. Modificación de las cláusulas del instrumento
- Artículo 231. Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen...
- Artículo 232. Responsables por deuda ajena
- Artículo 233. Divisibilidad del impuesto
- Artículo 234. Responsabilidad solidaria
- Artículo 235. Compra en comisió
- Artículo 236. Exenciones subjetivas
- Artículo 237. Exenciones objetivas
- Artículo 238. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 239. Transmisión de dominio de inmuebles
- Artículo 240. Contratos de concesió
- Artículo 241. En los contratos de transferencia a título oneroso de establecimientos...
- Artículo 242. Sociedades de hecho
- Artículo 243. Obligaciones negociables y otros títulos de deuda
- Artículo 244. oletos de compraventa de automotores
- Artículo 245. Actos gratuitos con prestaciones pecuniarias
- Artículo 246. Contrato de permuta
- Artículo 247. Cesiones de acciones y derechos sobre inmuebles
- Artículo 248. Rentas vitalicias
- Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació
- Artículo 250. Sociedades
- Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad
- Artículo 252. Reconducción de la sociedad
- Artículo 253. Cambio de jurisdicción o establecimiento de sucursales
- Artículo 254. Sociedades de capital. Aportes irrevocables
- Artículo 255. Liquidación de la sociedad
- Artículo 256. Contratos de préstamo
- Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva
- Artículo 258. Prórroga de contratos
- Artículo 259. Contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera
- Artículo 260. Contratos de mutuo con garantía
- Artículo 261. Impuesto sobre el Valor Agregado
- Artículo 262. Impuesto mínimo
- Artículo 263. Contratos de exploración de áreas hidrocarburíferas
- Artículo 264. En las solicitudes, solicitudes-contratos o contratos que se encuadren en las...
- Artículo 265. Contratos indeterminados. Declaración jurada. Determinación de oficio
- Artículo 266. Actualización del precio
- Artículo 267. El impuesto establecido en este Título y sus accesorios serán satisfechos con...
- Artículo 268. En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente y que...
- Artículo 269. Varios ejemplares
- Artículo 270. Escrituras públicas
- Artículo 271. La simple mora en el pago del impuesto, cuando el mismo se pague...
- Artículo 272. La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto a que se...
- Artículo 273. Si se comprobaren omisiones de impuesto sin determinar monto en razón de no...
- Artículo 274. Los escribanos de Registro no podrán aceptar para darle fecha cierta,...
- Artículo 275. La Dirección Provincial de Rentas vigilará el cumplimiento de las...
- Artículo 276. Los inspectores fiscales harán constar las presuntas infracciones que...
- Artículo 277. Los sujetos que se resistan u opongan de hecho a la inspección fiscal llevada...
- Artículo 278. Los instrumentos en presunta infracción quedarán en poder del interesado,...
- Artículo 279. Cuando se presenten ante las autoridades administrativas documentos...
- Artículo 280. El Impuesto de Sellos se abonará en las formas, condiciones y términos que...
- Artículo 281. Por los servicios que preste la Administración o la Justicia provincial y...
- Artículo 282. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, las tasas serán pagadas...
- Artículo 283. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se...
- Artículo 284. Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración...
- Artículo 285. Sin perjuicio de las tasas de actuación establecidas en el artículo anterior,...
- Artículo 286. Los juicios que se inician ante las autoridades judiciales estarán sujetos al...
- Artículo 287. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago...
- Artículo 288. La tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el Tribunal...
- Artículo 289. Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni...
- Artículo 290. En caso de que no se hubiere acreditado el pago de la tasa de Justicia de...
- Artículo 291. En los juicios iniciados con eximición de la tasa o en los que sólo se...
- Artículo 292. No se hará efectivo el pago de la tasa por retribución de servicios en las...
- Artículo 293. No pagarán las tasas establecidas como retribución de los servicios que...
- Artículo 294. No pagarán tasas por los servicios que presta la Jefatura de Policía de la...
- Artículo 295. No pagarán tasas por servicios fiscales del Registro de la Propiedad...
- Artículo 296. 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las...
- Artículo 297. Estarán exentos del pago de tasa de Justicia los escritos y actuaciones en...
- Artículo 298. El Poder Judicial podrá conceder a los obligados facilidades para el pago de...
- Artículo 299. A los fines tributarios se considerarán como juicios independientes: 1)...
- Artículo 300. Los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la Administración...
- Artículo 301. Cualquier instrumento sujeto a gravamen que se acompañe a un escrito deberá...
- Artículo 302. No se dará curso a los escritos que infrinjan las anteriores disposiciones ni...
- Artículo 303. Ninguna resolución será notificada a las partes sin las previas reposiciones...
- Artículo 304. Los funcionarios intervinientes en la tramitación de actuaciones...
- Artículo 305. El gravamen de actuación corresponde por cada foja de expediente, como...
- Artículo 306. Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguarda de intereses...
- Artículo 307. El actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato...
- Artículo 308. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al Tribunal Superior de Justicia...
- Artículo 309. Por todo concurso, sorteo, certamen, competencia u otros eventos de cualquier...
- Artículo 310. Son sujetos pasivos del impuesto fijado en el artículo 309 de este Código...
- Artículo 311. Cuando se tratare de operatorias para cuyo desarrollo se utilicen medios de...
- Artículo 312. Quedarán exentos del presente impuesto a los juegos de azar y promocionales...
- Artículo 313. El impuesto a los juegos de azar y promocionales establecido en el presente...
- Artículo 314. Las operatorias referidas en el presente artículo deberán contar con la...
- Artículo 315. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el presente Capítulo y...
- Artículo 316. Antes de ordenarse el archivo de las actuaciones judiciales que se tramitan...
- Artículo 317. El Poder Ejecutivo estará facultado para modificar con carácter general el...
- Artículo 318. Por las apuestas que se efectúen en hipódromos, canódromos o similares...
- Artículo 319. Por las apuestas sobre carreras de animales o sobre cualquier otra modalidad...
- Artículo 320. Son contribuyentes del impuesto los apostadores. Son responsables del...
- Artículo 321. La base imponible será el monto de la apuesta, el valor del boleto o de...
- Artículo 322. Quedarán exentos del presente impuesto sobre las actividades de hipódromos,...
- Artículo 323. Los responsables deberán depositar el importe del impuesto dentro de las...
- Artículo 324. Derógase la Ley 874, sus modificaciones y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 325. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Código de Procedimientos Mineros Código Procesal Civil y Comercial Código de Procedimiento Penal y Correccional Código Procesal AdministrativoMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios