Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia del Neuquén
Código Fiscal Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Ámbito de aplicació
- Artículo 2. Impuestos
- Artículo 3. Tasas
- Artículo 4. Contribuciones
- Artículo 5. Vigencia de las normas
- Artículo 6. Cómputo de los plazos
- Artículo 7. Métodos de interpretació
- Artículo 8. Analogía. Finalidad
- Artículo 9. Realidad económica
- Artículo 10. Sujetos. Admisibilidad
- Artículo 11. Carácter Vinculante. Plazo
- Artículo 12. Funcionario competente
- Artículo 13. Atribuciones del director provincial de Rentas
- Artículo 14. Facultades de reglamentació
- Artículo 15. Facultades de interpretació
- Artículo 16. Delegación de atribuciones y facultades
- Artículo 17. Atribuciones y facultades indelegables
- Artículo 18. Subdirector provincial de Rentas
- Artículo 19. Tribunal competente para entender en los recursos de apelació
- Artículo 20. Declaración de inconstitucionalidad de normas
- Artículo 21. Obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones
- Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia
- Artículo 23. Solidaridad tributaria. Conjunto económico
- Artículo 24. Concurrencia de sujetos gravados y exentos en la realización de un mismo hecho imponible
- Artículo 25. Responsables por deuda ajena
- Artículo 26. Solidaridad de los responsables por deuda ajena
- Artículo 27. Responsabilidad de los sucesores a título particula
- Artículo 28. Pago de reliquidaciones retroactivas
- Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal
- Artículo 30. Concepto y efectos del domicilio fiscal
- Artículo 31. Deber de consignar el domicilio y consecuencias del incumplimiento
- Artículo 32. Deberes generales
- Artículo 33. Registraciones especiales
- Artículo 34. Deberes de los terceros
- Artículo 35. Deberes de los organismos públicos
- Artículo 36. Deberes de los escribanos y oficinas públicas
- Artículo 37. Deberes de las autoridades que otorguen licencias comerciales
- Artículo 38. Deberes de información de los funcionarios públicos
- Artículo 39. Deber de facilitar el ejercicio de las facultades de verificació
- Artículo 40. Declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables. Liquidación administrativa
- Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas
- Artículo 42. Determinación de oficio de las obligaciones tributarias
- Artículo 43. Modos de determinación de oficio
- Artículo 44. Determinación de oficio sobre base presunta
- Artículo 45. Presunciones de base imponible
- Artículo 46. Presunción en función de declaraciones juradas presentadas
- Artículo 47. Conformidad del contribuyente o responsable con los ajustes de inspecció
- Artículo 48. Ejercicio de las facultades de fiscalización y verificació
- Artículo 49. Las actas y su valor probatorio
- Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficio
- Artículo 51. Sustanciación conjunta de los procedimientos de determinación de oficio y del sumario
- Artículo 52. Resolución final de los procedimientos de determinación de oficio y sumarial
- Artículo 53. Determinación del crédito fiscal en los casos de contribuyentes en concursos
- Artículo 54. Recurso oponible
- Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació
- Artículo 56. Multas por infracción a los deberes formales de carácter general
- Artículo 57. Multas por infracción a los deberes de información propia o de terceros
- Artículo 58. Multas por infracción por falta de presentación de la declaración jurada
- Artículo 59. Clausura de establecimiento
- Artículo 60. Procedimientos a sustanciar para su aplicació
- Artículo 61. Efectos de la clausura
- Artículo 62. Quien quebrantare una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o...
- Artículo 63. Redención de la clausura por pago de multa
- Artículo 64. Recursos contra la aplicación de clausuras
- Artículo 65. Omisión del pago de impuestos. Omisión del deber de actuar como agente de retención o percepció
- Artículo 66. Defraudación fiscal
- Artículo 67. Graduación de las multas
- Artículo 68. Reducción de sanciones de pleno derecho. Condiciones para su vigencia
- Artículo 69. Presunciones de fraude
- Artículo 70. Remisión de sanciones
- Artículo 71. Plazo para el pago de las multas
- Artículo 72. Procedimiento sumarial
- Artículo 73. Alcances de la instrucción del sumario
- Artículo 74. El procedimiento en el sumario
- Artículo 75. Carácter secreto del sumario
- Artículo 76. Recursos
- Artículo 77. Notificació
- Artículo 78. Extinción de la acción por muerte del infracto
- Artículo 79. Infracción de personas de existencia ideal
- Artículo 80. Pago
- Artículo 81. Lugar de pago de las obligaciones tributarias
- Artículo 82. Pagos imputados por los contribuyentes
- Artículo 83. Pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente
- Artículo 84. Intereses resarcitorios y punitorios
- Artículo 85. Régimen de actualización de las deudas anteriores al 1 de abril de 1991
- Artículo 86. Imputación de los pagos efectuados fuera de término
- Artículo 87. Planes de facilidades de pago
- Artículo 88. Remisión de intereses
- Artículo 89. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 90. Efectos de la falta de pago de deudas firmes o consentidas
- Artículo 91. Compensació
- Artículo 92. Acreditación y devolución de tributos
- Artículo 93. Cómputo de los intereses
- Artículo 94. Recursos
- Artículo 95. Formalidades y efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 96. Procedimiento en el recurso de reconsideració
- Artículo 97. Procedimiento en el recurso de apelació
- Artículo 98. Plazo y formalidades de la elevación del recurso de apelació
- Artículo 99. Denegatoria del recurso de apelación. Queja del apelante
- Artículo 100. Procedimiento del recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo
- Artículo 101. Demanda ante el Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 102. Demanda de repetición. Procedimiento
- Artículo 103. Recursos oponibles
- Artículo 104. Silencio de la Administració
- Artículo 105. Personas facultadas para examinar las actuaciones
- Artículo 106. Cobro judicial
- Artículo 107. Título ejecutivo
- Artículo 108. Juez competente en los apremios
- Artículo 109. Apremio con pluralidad de ejecutados
- Artículo 110. Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. Diligencias previas
- Artículo 111. Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesal
- Artículo 112. Embargo preventivo de bienes
- Artículo 113. Efectos de la incomparecencia
- Artículo 114. Depósito de los bienes embargados
- Artículo 115. Ampliación del apremio
- Artículo 116. Ampliación de las medidas cautelares
- Artículo 117. Excepciones admisibles
- Artículo 118. Ejecutados domiciliados fuera de la Provincia del Neuqué
- Artículo 119. Nulidad del juicio apremio. Condiciones para su articulació
- Artículo 120. Efectos de la declaración de nulidad sobre las medidas cautelares trabadas
- Artículo 121. Trámite a seguir ante la oposición de defensas
- Artículo 122. Causas de puro derecho o con pruebas obrantes en la causa. Plazo para dictar sentencia
- Artículo 123. Carga de la prueba
- Artículo 124. Ofrecimiento de la prueba. Prueba de pago
- Artículo 125. Control de la prueba producida
- Artículo 126. Sentencia de remate
- Artículo 127. Notificación de la sentencia al ejecutado ausente de la Provincia
- Artículo 128. Juicio ordinario posterior al juicio de apremio. Requisitos, condiciones y limitaciones a su ejercicio
- Artículo 129. Recurso de apelación. Carácte
- Artículo 130. Subasta de bienes del ejecutado
- Artículo 131. Aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de cumplimiento de la sentencia de remate
- Artículo 132. Oficiales de Justicia ad hoc
- Artículo 133. Deudas incobrables
- Artículo 134. Plazo de las instituciones para contestar pedidos de la Dirección y de los apoderados del fisco en el ejercicio de sus funciones
- Artículo 135. Designación de martillero en la subasta de inmuebles
- Artículo 136. ase para la subasta
- Artículo 137. Alcances de la responsabilidad del deudor de gravámenes inmobiliarios
- Artículo 138. Restricciones a los apoderados del fisco en materia de honorarios
- Artículo 139. Traba de medidas cautelares
- Artículo 140. Aplicación supletoria del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia del Neuqué
- Artículo 141. Las acciones y poderes de la Dirección Provincial para determinar y exigir el...
- Artículo 142. Comienzo del término de prescripció
- Artículo 143. Suspensión del término de la prescripció
- Artículo 144. Interrupción del término de la prescripció
- Artículo 145. Formas de notificació
- Artículo 146. Secreto fiscal
- Artículo 147. Deber de consignar el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Artículo 148. ase imponible expresada en moneda extranjera
- Artículo 149. Recurso de apelación ante la Dirección Provincial de Rentas
- Artículo 150. No será aplicable en ningún caso la reclamación administrativa prevista en el...
- Artículo 151. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 152. Impuesto anual
- Artículo 153. Inmuebles alcanzados
- Artículo 154. Vigencia de valuaciones
- Artículo 155. Generación de las obligaciones fiscales
- Artículo 156. Empresas del Estado y otras entidades
- Artículo 157. Son contribuyentes del impuesto establecido en el Título anterior: 1)...
- Artículo 158. Solidaridad
- Artículo 159. Transferencia de inmuebles
- Artículo 160. Efectos de la transferencia de dominio
- Artículo 161. Certificación de pago
- Artículo 162. Certificación en el supuesto de tierras fiscales
- Artículo 163. La base imponible para el cálculo del impuesto estará constituida por la...
- Artículo 164. Elementos que no integran la base imponible
- Artículo 165. Están exentos del impuesto: a) Los inmuebles del Estado provincial, sus...
- Artículo 166. Liquidació
- Artículo 167. Formas de pago
- Artículo 168. Liquidación de exenciones parciales
- Artículo 169. Régimen especial
- Artículo 170. Loteo
- Artículo 171. Régimen de acogimiento
- Artículo 172. Contribuyentes que pueden incorporarse al régime
- Artículo 173. ase imponible en el supuesto de loteos
- Artículo 174. Presentación de declaraciones juradas
- Artículo 175. Plazo de vigencia del régime
- Artículo 176. Emprendimientos urbanísticos
- Artículo 177. Alícuotas
- Artículo 178. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 179. La Ley Impositiva podrá ajustar para cada período fiscal los montos...
- Artículo 180. Serán de aplicación respecto de este impuesto las normas de la Parte General...
- Artículo 181. El ejercicio habitual y a título oneroso -en jurisdicción de la Provincia del...
- Artículo 182. Casos particulares
- Artículo 183. Actividad. Naturaleza específica
- Artículo 184. Ingresos no gravados
- Artículo 185. Responsables por deuda propia
- Artículo 186. Responsables por deuda ajena
- Artículo 187. Determinació
- Artículo 188. Imputación por lo percibido
- Artículo 189. Ingresos brutos devengados
- Artículo 190. Conceptos que no integran la base imponible
- Artículo 191. Deducciones
- Artículo 192. Los importes correspondientes a envases de mercaderías devueltas por el...
- Artículo 193. ases imponibles especiales
- Artículo 194. Fideicomisos y Fondos Comunes de Inversió
- Artículo 195. Entidades financieras
- Artículo 196. Préstamos de dinero
- Artículo 197. Compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo
- Artículo 198. Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediació
- Artículo 199. Comercialización de bienes usados
- Artículo 200. Agencias de publicidad
- Artículo 201. Precio pactado en especie
- Artículo 202. Profesiones liberales
- Artículo 203. Están exentos del pago de este gravamen: a) Las actividades...
- Artículo 204. El período fiscal será el año calendario.
- Artículo 205. Contribuyentes del Convenio Multilateral
- Artículo 206. Liquidación del impuesto
- Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas
- Artículo 208. Impuesto Fijo
- Artículo 209. Percepción de Impuestos
- Artículo 210. Pagos y transferencias. Convenio Multilateral
- Artículo 211. Los contribuyentes deberán ingresar un impuesto mínimo -anual o mensual- de...
- Artículo 212. Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral...
- Artículo 213. La Ley Impositiva fijará la alícuota general del impuesto y las alícuotas...
- Artículo 214. En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter...
- Artículo 215. En los casos de cese de actividades -incluidas transferencias de fondos de...
- Artículo 216. A los efectos de establecer el alcance de las actividades gravadas, no...
- Artículo 217. Serán de aplicación respecto de este impuesto las normas de la Parte General...
- Artículo 218. Estarán sujetos al pago del Impuesto de Sellos, de conformidad con las...
- Artículo 219. También estarán sujetos al pago del impuesto: a) Todos los actos...
- Artículo 220. Actos otorgados en otra jurisdicción o en el extranjero
- Artículo 221. Producción de efectos
- Artículo 222. Abstracción de la validez o verificación de efectos del acto
- Artículo 223. Contratos entre ausentes
- Artículo 224. Obligaciones accesorias
- Artículo 225. Obligaciones a plazo
- Artículo 226. Actos sujetos a condició
- Artículo 227. Prórrogas
- Artículo 228. Obligación de las partes de exteriorizar instrumentos gravados
- Artículo 229. Contradocumentos
- Artículo 229 bis. No pagarán las tasas retributivas por trámites y servicios prestados por la...
- Artículo 230. Modificación de las cláusulas del instrumento
- Artículo 231. Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen...
- Artículo 232. Responsables por deuda ajena
- Artículo 233. Divisibilidad del impuesto
- Artículo 234. Responsabilidad solidaria
- Artículo 235. Compra en comisió
- Artículo 236. Exenciones subjetivas
- Artículo 237. Exenciones objetivas
- Artículo 238. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 239. Transmisión de dominio de inmuebles
- Artículo 240. Contratos de concesió
- Artículo 241. En los contratos de transferencia a título oneroso de establecimientos...
- Artículo 242. Sociedades de hecho
- Artículo 243. Obligaciones negociables y otros títulos de deuda
- Artículo 244. oletos de compraventa de automotores
- Artículo 245. Actos gratuitos con prestaciones pecuniarias
- Artículo 246. Contrato de permuta
- Artículo 247. Cesiones de acciones y derechos sobre inmuebles
- Artículo 248. Rentas vitalicias
- Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació
- Artículo 250. Sociedades
- Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad
- Artículo 252. Reconducción de la sociedad
- Artículo 253. Cambio de jurisdicción o establecimiento de sucursales
- Artículo 254. Sociedades de capital. Aportes irrevocables
- Artículo 255. Liquidación de la sociedad
- Artículo 256. Contratos de préstamo
- Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva
- Artículo 258. Prórroga de contratos
- Artículo 259. Contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera
- Artículo 260. Contratos de mutuo con garantía
- Artículo 261. Impuesto sobre el Valor Agregado
- Artículo 262. Impuesto mínimo
- Artículo 263. Contratos de exploración de áreas hidrocarburíferas
- Artículo 264. En las solicitudes, solicitudes-contratos o contratos que se encuadren en las...
- Artículo 265. Contratos indeterminados. Declaración jurada. Determinación de oficio
- Artículo 266. Actualización del precio
- Artículo 267. El impuesto establecido en este Título y sus accesorios serán satisfechos con...
- Artículo 268. En los actos, contratos y obligaciones instrumentados privadamente y que...
- Artículo 269. Varios ejemplares
- Artículo 270. Escrituras públicas
- Artículo 271. La simple mora en el pago del impuesto, cuando el mismo se pague...
- Artículo 272. La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto a que se...
- Artículo 273. Si se comprobaren omisiones de impuesto sin determinar monto en razón de no...
- Artículo 274. Los escribanos de Registro no podrán aceptar para darle fecha cierta,...
- Artículo 275. La Dirección Provincial de Rentas vigilará el cumplimiento de las...
- Artículo 276. Los inspectores fiscales harán constar las presuntas infracciones que...
- Artículo 277. Los sujetos que se resistan u opongan de hecho a la inspección fiscal llevada...
- Artículo 278. Los instrumentos en presunta infracción quedarán en poder del interesado,...
- Artículo 279. Cuando se presenten ante las autoridades administrativas documentos...
- Artículo 280. El Impuesto de Sellos se abonará en las formas, condiciones y términos que...
- Artículo 281. Por los servicios que preste la Administración o la Justicia provincial y...
- Artículo 282. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, las tasas serán pagadas...
- Artículo 283. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se...
- Artículo 284. Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración...
- Artículo 285. Sin perjuicio de las tasas de actuación establecidas en el artículo anterior,...
- Artículo 286. Los juicios que se inician ante las autoridades judiciales estarán sujetos al...
- Artículo 287. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago...
- Artículo 288. La tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el Tribunal...
- Artículo 289. Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni...
- Artículo 290. En caso de que no se hubiere acreditado el pago de la tasa de Justicia de...
- Artículo 291. En los juicios iniciados con eximición de la tasa o en los que sólo se...
- Artículo 292. No se hará efectivo el pago de la tasa por retribución de servicios en las...
- Artículo 293. No pagarán las tasas establecidas como retribución de los servicios que...
- Artículo 294. No pagarán tasas por los servicios que presta la Jefatura de Policía de la...
- Artículo 295. No pagarán tasas por servicios fiscales del Registro de la Propiedad...
- Artículo 296. 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las...
- Artículo 297. Estarán exentos del pago de tasa de Justicia los escritos y actuaciones en...
- Artículo 298. El Poder Judicial podrá conceder a los obligados facilidades para el pago de...
- Artículo 299. A los fines tributarios se considerarán como juicios independientes: 1)...
- Artículo 300. Los escritos que se presenten ante cualquier dependencia de la Administración...
- Artículo 301. Cualquier instrumento sujeto a gravamen que se acompañe a un escrito deberá...
- Artículo 302. No se dará curso a los escritos que infrinjan las anteriores disposiciones ni...
- Artículo 303. Ninguna resolución será notificada a las partes sin las previas reposiciones...
- Artículo 304. Los funcionarios intervinientes en la tramitación de actuaciones...
- Artículo 305. El gravamen de actuación corresponde por cada foja de expediente, como...
- Artículo 306. Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguarda de intereses...
- Artículo 307. El actuario debe practicar en todos los casos, sin necesidad de mandato...
- Artículo 308. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al Tribunal Superior de Justicia...
- Artículo 309. Por todo concurso, sorteo, certamen, competencia u otros eventos de cualquier...
- Artículo 310. Son sujetos pasivos del impuesto fijado en el artículo 309 de este Código...
- Artículo 311. Cuando se tratare de operatorias para cuyo desarrollo se utilicen medios de...
- Artículo 312. Quedarán exentos del presente impuesto a los juegos de azar y promocionales...
- Artículo 313. El impuesto a los juegos de azar y promocionales establecido en el presente...
- Artículo 314. Las operatorias referidas en el presente artículo deberán contar con la...
- Artículo 315. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el presente Capítulo y...
- Artículo 316. Antes de ordenarse el archivo de las actuaciones judiciales que se tramitan...
- Artículo 317. El Poder Ejecutivo estará facultado para modificar con carácter general el...
- Artículo 318. Por las apuestas que se efectúen en hipódromos, canódromos o similares...
- Artículo 319. Por las apuestas sobre carreras de animales o sobre cualquier otra modalidad...
- Artículo 320. Son contribuyentes del impuesto los apostadores. Son responsables del...
- Artículo 321. La base imponible será el monto de la apuesta, el valor del boleto o de...
- Artículo 322. Quedarán exentos del presente impuesto sobre las actividades de hipódromos,...
- Artículo 323. Los responsables deberán depositar el importe del impuesto dentro de las...
- Artículo 324. Derógase la Ley 874, sus modificaciones y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 325. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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