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Código Fiscal Artículo 132 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 132. Oficiales de Justicia ad hoc

Las notificaciones e intimaciones que deban practicarse en esta clase de juicios se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor o en el domicilio constituido por el demandado, a elección del actor. A los efectos de las notificaciones, de los embargos, de las intimaciones de pago o secuestros, el actor podrá proponer oficiales de Justicia ad hoc, quienes actuarán con las atribuciones y responsabilidades de los titulares, pudiendo designarse a empleados de la Administración provincial.

Provincia del Neuquén Artículo 132 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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