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Código Fiscal Artículo 207 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas

El pago se hará mediante liquidaciones mensuales por el sistema de anticipos y saldo de declaración jurada, calculados por el contribuyente sobre los ingresos de base cierta devengados en el período que se liquida, excepto que se encuentren incluidos dentro del Régimen de Impuesto Fijo.

Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer la forma, condiciones y plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen.

Los anticipos y saldo tendrán carácter de declaración jurada. En la declaración jurada de los anticipos o del último pago se deducirá el importe de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas, procediéndose -en su caso- al depósito del saldo resultante a favor del fisco.

Provincia del Neuquén Artículo 207 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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