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Código Fiscal Artículo 67 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 67. Graduación de las multas

La graduación de las multas a aplicar en los casos de omisión de tributo y de defraudación fiscal se establecerá teniendo en consideración los montos del gravamen adeudado, los antecedentes del contribuyente, la importancia de su actividad, la representatividad del monto omitido o defraudado y otros valores que deberán merituarse en los fundamentos de la resolución que aplique la multa.

Provincia del Neuquén Artículo 67 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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