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Código Fiscal Artículo 108 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 108. Juez competente en los apremios

Los juicios serán tramitados ante el juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio fiscal en la provincia del deudor o el que corresponda al cumplimiento de la obligación fiscal o el lugar en que se encuentra el bien afectado por la obligación que se ejecuta, a elección del actor. Si fueran varios los bienes pertenecientes a una misma persona, los créditos podrán acumularse en una ejecución y ésta promoverse ante el juez del domicilio fiscal del ejecutado en la Provincia o del lugar de ubicación de cualquiera de los bienes y cualesquiera sea su valor, a elección del actor. En ningún caso la facultad que el fisco confiera a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la jurisdicción provincial podrá entenderse como declinación de esta última. En el caso de existir varios créditos contra una misma persona, podrán acumularse en una ejecución a elección del actor. No es admisible la recusación sin causa.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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