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Código Fiscal Artículo 38 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 38. Deberes de información de los funcionarios públicos

Los agentes y funcionarios de la Administración Pública provincial, de sus organismos autárquicos o descentralizados, de las municipalidades y los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, están obligados a comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, a su requerimiento, los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus tareas o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando disposiciones expresas se lo prohíban.

Los señores jueces que en cumplimiento de sus funciones tomen conocimiento de la existencia de impuestos impagos que recauda la Dirección Provincial de Rentas, deberán exigir que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante constancias extendidas por la Dirección Provincial de Rentas.

Asimismo los señores jueces dispondrán el libramiento de oficio a la Dirección Provincial de Rentas comunicando la iniciación de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de producida, a fin de que tome la intervención que corresponda.

Provincia del Neuquén Artículo 38 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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