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Código Fiscal Artículo 10 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 10. Sujetos. Admisibilidad

Todos aquellos sujetos pasivos de las obligaciones tributarias dispuestas por este Código o demás leyes especiales, que posean un interés directo, se encuentran facultados para consultar a la Dirección Provincial respecto de las cuestiones de carácter técnico-jurídico que formulen acerca de la calificación o clasificación tributaria de una situación de hecho de naturaleza efectiva y concreta. Es requisito de admisibilidad el exponer de manera precisa todos los antecedentes y acompañar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.

El sujeto pasivo que formule la consulta deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que dieron origen a la consulta, dentro de los plazos originalmente establecidos, conforme a su criterio. Si la consulta no resulta coincidente con dicho temperamento, deberá los intereses por mora del artículo 84 de este Código pero estará exento de las sanciones previstas en el citado cuerpo legal.

Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los plazos relacionados con el recargo por simple mora del artículo 271 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación a la misma.

Previo a la evacuación de la consulta se requerirá dictamen legal de los servicios técnicos de este organismo fiscal.



Provincia del Neuquén Artículo 10 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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