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Código Fiscal Artículo 239 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 239. Transmisión de dominio de inmuebles

Por toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, el impuesto se aplicará sobre precio pactado o la valuación fiscal, el que fuere mayor. Igual criterio se seguirá en la transmisión de la nuda propiedad. Se considera como precio pactado al valor asignado al inmueble con más toda otra erogación a cargo del adquirente y que corresponda al vendedor.

Si el adquirente se hace cargo de estas hipotecas no corresponderá pagar el impuesto sobre estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimiento, en cuyo caso se aplicará el impuesto que para tales prórrogas establece la Ley Impositiva.

Cuando existan cesiones de boletos de compraventa, al momento de la escrituración se considerará como base imponible el valor estipulado en la última cesión. Si éste fuere inferior al fijado en el boleto se tomará el mayor a efectos de la comparación con la valuación fiscal.

En las operaciones sujetas a aprobación judicial el impuesto se aplicará sobre el monto obtenido en la subasta, aun cuando fuera inferior a la valuación fiscal. En estos casos, el plazo establecido en el artículo 80, párrafo quinto, de este Código se contará a partir de la fecha de dicha aprobación judicial.

Provincia del Neuquén Artículo 239 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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