Código Fiscal Artículo 41 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Dirección. El incumplimiento habilitará la ejecución por la vía de apremio sin más trámite.Las liquidaciones administrativas que realice la Dirección Provincial de Rentas y que surjan de la información contenida en declaraciones juradas que el contribuyente ha presentado ante otros organismos públicos deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días hábiles de requerido el pago.
Las presentaciones o recursos que interponga el contribuyente observando o impugnando la liquidación, interrumpen la obligación de pagarla en el término fijado.
Provincia del Neuquén Artículo 41 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 233. Oposición Código Electoral Artículo 60. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas Código Electoral Artículo 145. Sanción accesoria Código Procesal Laboral Chaco Artículo 286. Reposición. Procedencia Código Tributario Tucumán Artículo 253. División de CondominioRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 42. Días y horas hábiles Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Numancia Norte Buenos Aires Artículo 4. Investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados Salta Artículo 5. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 96. Código Fiscal Neuquén Artículo 131. Aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en materia de cumplimiento de la sentencia de rematePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios