Código Fiscal Artículo 41 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 41. Verificación de las declaraciones juradas presentadas
Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los impuestos y contribuciones que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación fiscal que en definitiva determine la Dirección. El incumplimiento habilitará la ejecución por la vía de apremio sin más trámite.Las liquidaciones administrativas que realice la Dirección Provincial de Rentas y que surjan de la información contenida en declaraciones juradas que el contribuyente ha presentado ante otros organismos públicos deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días hábiles de requerido el pago.
Las presentaciones o recursos que interponga el contribuyente observando o impugnando la liquidación, interrumpen la obligación de pagarla en el término fijado.
Provincia del Neuquén Artículo 41 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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