Código Fiscal Artículo 153 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 153. Inmuebles alcanzados
Se encuentran comprendidos dentro del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de las plantas urbanas y rurales, según la clasificación de la Ley 2217, del Catastro provincial.Están alcanzados por el impuesto las accesiones que incorporen riqueza a la parcela por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones -industriales y/o de servicios- u otras mejoras aun cuando se desconozca su destino, quedando expresamente exceptuados por su carácter de bien mueble: calderas, turbinas, generadores y demás instalaciones de similares características, destinados a la generación, procesamiento, distribución y/o transporte de energía eléctrica. Tampoco formarán parte de la base imponible la presa y los elementos necesarios para su funcionamiento y el paleocauce de las centrales de generación hidráulica.
La base imponible se determinará de conformidad con las normas de la presente y el impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva.
El importe anual del impuesto por cada matrícula no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal se fije.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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