Código Fiscal Artículo 153 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 153. Inmuebles alcanzados
Se encuentran comprendidos dentro del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de las plantas urbanas y rurales, según la clasificación de la Ley 2217, del Catastro provincial.Están alcanzados por el impuesto las accesiones que incorporen riqueza a la parcela por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones -industriales y/o de servicios- u otras mejoras aun cuando se desconozca su destino, quedando expresamente exceptuados por su carácter de bien mueble: calderas, turbinas, generadores y demás instalaciones de similares características, destinados a la generación, procesamiento, distribución y/o transporte de energía eléctrica. Tampoco formarán parte de la base imponible la presa y los elementos necesarios para su funcionamiento y el paleocauce de las centrales de generación hidráulica.
La base imponible se determinará de conformidad con las normas de la presente y el impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva.
El importe anual del impuesto por cada matrícula no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal se fije.
Provincia del Neuquén Artículo 153 Código Fiscal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios