Código Fiscal Artículo 153 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 153. Inmuebles alcanzados
Se encuentran comprendidos dentro del Impuesto Inmobiliario los inmuebles de las plantas urbanas y rurales, según la clasificación de la Ley 2217, del Catastro provincial.Están alcanzados por el impuesto las accesiones que incorporen riqueza a la parcela por medio de estructuras, obras accesorias, instalaciones -industriales y/o de servicios- u otras mejoras aun cuando se desconozca su destino, quedando expresamente exceptuados por su carácter de bien mueble: calderas, turbinas, generadores y demás instalaciones de similares características, destinados a la generación, procesamiento, distribución y/o transporte de energía eléctrica. Tampoco formarán parte de la base imponible la presa y los elementos necesarios para su funcionamiento y el paleocauce de las centrales de generación hidráulica.
La base imponible se determinará de conformidad con las normas de la presente y el impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva.
El importe anual del impuesto por cada matrícula no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal se fije.
Provincia del Neuquén Artículo 153 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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