Código Fiscal Artículo 292 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 292.
No se hará efectivo el pago de la tasa por retribución de servicios en las siguientes actuaciones administrativas:1) Las iniciadas por los Estados nacional, provincial, municipal y las comisiones de fomento de la Provincia, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio.
2) Peticiones y presentaciones ante los Poderes públicos en ejercicio de derechos políticos.
3) Licitaciones por títulos de la deuda pública.
4) Las promovidas por asociaciones o colegios que agrupen a los que ejercen profesiones liberales.
5) Expedientes que se originen con motivo de las relaciones entre el ministerio competente y los colonos.
6) Las promovidas con motivo de reclamos derivadas de las reclamaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados y obreros, o a sus causahabientes.
7) Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido.
8) Expedientes de jubilaciones y pensiones y documentos que deban agregarse a los mismos, como consecuencia de su tramitación.
9) Expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados a la Administración.
10) Las notas y consultas dirigidas a las reparticiones públicas.
11) Las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones.
12) Pedidos de licencia o justificación de inasistencias de los empleados públicos y certificados médicos que se adjunten, como así también las legalizaciones de los mismos y trámites pertinentes.
13) Los escritos presentados por los contribuyentes, acompañando letras, giros, cheques u otros documentos de libranza para pago de impuestos.
14) Reclamos sobre valuaciones y reajustes de afirmados, siempre que los mismos prosperen.
15) Las declaraciones exigidas por leyes impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
16) Solicitudes por devolución de impuestos, cuando el reclamo prospere.
17) Solicitudes por exenciones impositivas presentadas dentro del término de este Código Fiscal y leyes especiales o las que la Dirección Provincial de Rentas estableciera al efecto y siempre que las mismas se resuelvan favorablemente.
18) Expedientes por pago de haberes a los empleados públicos.
19) Expedientes iniciados por los beneficiarios del seguro colectivo y las autorizaciones respectivas.
20) Expedientes sobre pago de subvenciones.
21) Expedientes sobre devoluciones de depósitos de garantía.
22) Las promovidas ante las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todo aquello que se vincule con su función específica.
23) Las autorizaciones para percibir devoluciones de impuestos pagados de más y las otorgadas para devolución de depósitos en garantía.
24) Los duplicados de certificados de deudas por impuestos, contribuciones o tasas que se agreguen a los "correspondes" judiciales.
25) Cotizaciones de precio -a pedido de reparticiones públicas- en los casos de compras directas autorizadas por el Poder Ejecutivo, dentro de las prescripciones de la Ley 2141.
26) Las iniciadas por mutuales con personería jurídica.
27) Las actuaciones formadas a raíz de denuncias siempre que se ratifiquen por el órgano administrativo que corresponda.
28) La documentación que los inspectores de farmacia recojan y las que los farmacéuticos les suministren para probar la propiedad de sus establecimientos.
Está exceptuada de la tasa que fije la Ley Impositiva la primera farmacia que se instale en un pueblo.
29) Las informaciones que los profesionales hacen llegar al ministerio competente comunicando la existencia de enfermedades infectocontagiosas y las que en general se suministren, como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios.
30) Las referentes a certificados de domicilio.
31) En las que soliciten expedición o reclamación de certificados escolares.
32) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:
a) Para enrolamiento y demás actos relacionados con el servicio militar.
b) Para promover demanda por accidente de trabajo.
c) Para obtener pensiones.
d) Para rectificación de nombres y apellidos.
e) Para fines de inscripción escolar.
f) Para funcionarios y empleados del Estado comprendidos en los beneficios del salario familiar.
g) Para adopciones.
h) Para tenencia de hijos.
i) Certificados de partida de nacimiento para:
1) uso escolar;
2) documentos o cédulas de identidad;
3) trámites relacionados con leyes de previsión social.
33) Trámites para el otorgamiento de cédulas de identificación civil para menores que no hayan cumplido los doce (12) años de edad.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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