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Código Fiscal Artículo 145 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 145. Formas de notificació

Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas en cualquiera de las siguientes formas:

a) Por acceso al expediente. La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el agente del organismo fiscal. En oportunidad de examinar el expediente, el compareciente que actuare sin representación o el apoderado estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, de las que se entregará copia. Si no lo hicieran, previo requerimiento que le formulará el agente del organismo, o si el interesado no supiere o no pudiera firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y del jefe inmediato superior.

b) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal del contribuyente aunque el aviso aparezca suscripto por un tercero.

c) Por cédula. La notificación se hará en el domicilio fiscal. El empleado encargado de practicarla dejará copia de la cédula en la que se transcribirá la resolución que deba notificarse o se le agregará copia íntegra de la misma. Deberá dejarse constancia en el original, con su firma, del lugar, fecha y hora de la entrega. El instrumento será firmado por el interesado, salvo que éste se negare a firmar, de lo que se dejará constancia en la misma.

Cuando el notificador no encontrare al destinatario entregará la cédula a otra persona del domicilio y procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Si el destinatario no estuviese, o las personas que estuviesen en el domicilio se negaren a recibirla, se labrará acta dejando constancia de ello. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) empleados de la Dirección para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta. Si no pudieran entregarla, la fijarán en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares, labrándose acta en la que se dejará constancia de tal circunstancia, suscribiendo el acta los dos (2) empleados de la Dirección.

El original se agregará al expediente, con nota de lo actuado.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

d) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección para su emisión y demás recaudos.

e) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno, en los casos en que corresponda la liquidación administrativa del gravamen en base a los datos aportados por el contribuyente.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de similares características.

g) Por edictos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.

La notificación por edictos, mencionada en el inciso g) del presente artículo, sólo procederá cuando no se haya podido notificar conforme a los restantes medios contemplados en dicha norma.

En las actuaciones ante la Justicia ordinaria, el representante de la Dirección Provincial de Rentas quedará notificado de las resoluciones que se dictaren el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberá devolverlo dentro de las veinticuatro (24) horas bajo apercibimiento de las medidas a que hubiere lugar.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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