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Código Fiscal Artículo 32 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 32. Deberes generales

Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con los deberes que este Código, las leyes fiscales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y sanciones de cualquier naturaleza.

Sin perjuicio de los que se establezcan de manera especial, estarán obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección Provincial en las formas, plazos y condiciones que determine la reglamentación.

2) Presentar declaración jurada determinativa de las obligaciones fiscales cuando resulten contribuyentes o responsables del pago de tributos establecidos por este Código o leyes impositivas especiales, cuando se disponga expresamente.

3) Comunicar a la Dirección dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir hechos imponibles existentes.

4) Conservar de manera ordenada, y por un lapso que no podrá ser inferior a los diez (10) años, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes relacionados con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las declaraciones juradas, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado. La Dirección podrá incluir o excluir determinados elementos de esta obligación según las modificaciones que se produzcan en las prácticas y técnicas en lo concerniente a registros y sistemas de archivos de datos e informaciones.

5) Mantener en condiciones operativas los soportes informáticos respectivos utilizados por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, deberán informar de manera documentada todo lo relacionado con el equipamiento y los programas o aplicativos utilizados, ya sea que el proceso sea llevado a cabo con equipos propios o de terceros. Finalmente, deberán permitir el uso del equipamiento para las tareas de los funcionarios a cargo de la fiscalización.

6) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente.

7) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Dirección, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del contribuyente, responsable o de un tercero.

8) Contestar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella, sea en asuntos propios o de terceros contribuyentes o no.

9) Comunicar con carácter previo la decisión de iniciar las actividades sujetas a los tributos provinciales o la de disponer el cese de ellas.

10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas permitiendo el acceso al domicilio fiscal y en cualquier lugar, sean establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, oficinas en viviendas, embarcaciones, aeronaves y otros medios de comunicación, con la finalidad de permitir la verificación de las actividades desarrolladas y de toda la documentación relacionada con ellas, que le fuere requerida.

11) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y presentar la documentación que le fuera solicitada.

12) En general, facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación tributarias.

Provincia del Neuquén Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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