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Código Fiscal Artículo 174 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 174. Presentación de declaraciones juradas

Los titulares de loteos, para acogerse al régimen, deberán presentar anualmente en la forma y oportunidad que la Dirección Provincial de Rentas determine, una declaración jurada detallando los lotes cuya titularidad ejercen.

En dicha declaración deberán incluirse los lotes enajenados, con o sin escritura traslativa de dominio, los que estarán excluidos del sistema a partir de la posesión por parte del adquirente.

La falta de presentación de la declaración jurada anual en término hará caducar automáticamente el acogimiento, dando lugar a la liquidación del impuesto por cada parcela por el régimen general.

Provincia del Neuquén Artículo 174 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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