Código Fiscal Artículo 19 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 19. Tribunal competente para entender en los recursos de apelació
El Poder Ejecutivo intervendrá en las causas mediante un tribunal presidido por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas, e integrado por el subsecretario de Ingresos Públicos y el asesor general de Gobierno, y resolverá por simple mayoría con el tribunal reunido en pleno.En caso de licencias, renuncias o impedimentos serán reemplazados: el ministro de Hacienda y Obras Públicas por el ministro de Coordinación; el subsecretario de Ingresos Públicos por el subsecretario de Hacienda, y el asesor general de Gobierno por un abogado de la Asesoría General.
El tribunal dictará su propio reglamento. Las normas procesales serán fijadas asimismo por el tribunal, cuidando de asegurar el derecho de defensa de las partes.
La composición del tribunal será modificada conforme a los reemplazos que surjan de los cambios que se efectúen en la Ley de Ministerios.
Provincia del Neuquén Artículo 19 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Fiscal Neuquén Artículo 86. Imputación de los pagos efectuados fuera de término Código Fiscal Neuquén Artículo 142. Comienzo del término de prescripció Código Fiscal Neuquén Artículo 146. Secreto fiscal Código Fiscal Neuquén Artículo 202. Profesiones liberales Código Fiscal Neuquén Artículo 52. Resolución final de los procedimientos de determinación de oficio y sumarialPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios