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Código Fiscal Artículo 19 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 19. Tribunal competente para entender en los recursos de apelació

El Poder Ejecutivo intervendrá en las causas mediante un tribunal presidido por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas, e integrado por el subsecretario de Ingresos Públicos y el asesor general de Gobierno, y resolverá por simple mayoría con el tribunal reunido en pleno.

En caso de licencias, renuncias o impedimentos serán reemplazados: el ministro de Hacienda y Obras Públicas por el ministro de Coordinación; el subsecretario de Ingresos Públicos por el subsecretario de Hacienda, y el asesor general de Gobierno por un abogado de la Asesoría General.

El tribunal dictará su propio reglamento. Las normas procesales serán fijadas asimismo por el tribunal, cuidando de asegurar el derecho de defensa de las partes.

La composición del tribunal será modificada conforme a los reemplazos que surjan de los cambios que se efectúen en la Ley de Ministerios.

Provincia del Neuquén Artículo 19 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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