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Código Fiscal Artículo 50 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficio

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará mediante una resolución dictada por el juez administrativo en la que, luego de indicar el nombre, número de inscripción en el gravamen y el domicilio fiscal del sujeto pasivo, se deberán consignar los períodos impositivos cuestionados, las causas del ajuste que se intenta practicar, el monto del gravamen que no se habría ingresado y las normas aplicables.

De la resolución de inicio se dará vista al contribuyente o responsable para que en el término de quince (15) días formule el descargo por escrito, acompañando conjuntamente la prueba documental, y se ofrezcan todos los restantes medios probatorios que hagan al ejercicio de su derecho de defensa ante la autoridad que lleva adelante el procedimiento.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Código, también se dará intervención en el procedimiento determinativo, y en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.

El juez administrativo deberá resolver sobre la admisibilidad o el rechazo de la prueba ofrecida en el término de diez (10) días. La prueba admitida y la que disponga el juez administrativo a cargo del contribuyente, deberá producirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de su notificación. Este término podrá ser prorrogado por igual lapso y por única vez mediante decisión fundada. Sin perjuicio de ello, el juez administrativo podrá disponer verificaciones, contralores y demás medidas de prueba, que como medidas para mejor proveer sean necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo luego, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, dictar resolución fundada.

En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el juez administrativo podrá dictar la resolución prescindiendo de ella.

Transcurrido el término de quince (15) días sin que el contribuyente o responsable contestare la vista o lo hiciere sin ofrecer prueba alguna, el juez administrativo dictará dentro de los quince (15) siguientes resolución fundada resolviendo la cuestión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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