Código Fiscal Artículo 50 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 50. El procedimiento de determinación de oficio
El procedimiento de determinación de oficio se iniciará mediante una resolución dictada por el juez administrativo en la que, luego de indicar el nombre, número de inscripción en el gravamen y el domicilio fiscal del sujeto pasivo, se deberán consignar los períodos impositivos cuestionados, las causas del ajuste que se intenta practicar, el monto del gravamen que no se habría ingresado y las normas aplicables.
De la resolución de inicio se dará vista al contribuyente o responsable para que en el término de quince (15) días formule el descargo por escrito, acompañando conjuntamente la prueba documental, y se ofrezcan todos los restantes medios probatorios que hagan al ejercicio de su derecho de defensa ante la autoridad que lleva adelante el procedimiento.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Código, también se dará intervención en el procedimiento determinativo, y en su caso sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los contribuyentes y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.
El juez administrativo deberá resolver sobre la admisibilidad o el rechazo de la prueba ofrecida en el término de diez (10) días. La prueba admitida y la que disponga el juez administrativo a cargo del contribuyente, deberá producirse dentro de los treinta (30) días contados a partir de su notificación. Este término podrá ser prorrogado por igual lapso y por única vez mediante decisión fundada. Sin perjuicio de ello, el juez administrativo podrá disponer verificaciones, contralores y demás medidas de prueba, que como medidas para mejor proveer sean necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo luego, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, dictar resolución fundada.
En los casos en que el contribuyente o responsable no produjere la prueba dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el juez administrativo podrá dictar la resolución prescindiendo de ella.
Transcurrido el término de quince (15) días sin que el contribuyente o responsable contestare la vista o lo hiciere sin ofrecer prueba alguna, el juez administrativo dictará dentro de los quince (15) siguientes resolución fundada resolviendo la cuestión.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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