Código Fiscal Artículo 309 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 309.
Por todo concurso, sorteo, certamen, competencia u otros eventos de cualquier naturaleza, que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este Título, y que no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9° y 10º de la Ley nacional 22.802, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.Quedan comprendidos dentro de esta disposición la realización de concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que impliquen una participación directa o indirectamente aleatoria para determinar el ganador, o sea, en los que la resolución de los premios lo sea total o parcialmente a través del azar, que se efectúen mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea electrónico, gráfico, radial, informático, telefónico, televisivo y/o cualquier otro medio tecnológico disponible, y los participantes formalicen su apuesta desde el territorio provincial.
Además resultan alcanzados por esta norma aquellos concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que:
1) Requieran la utilización de una línea telefónica y/o Internet que permita la participación por el solo hecho de establecerse la comunicación.
2) Requieran el envío de correspondencia para participar.
3) Requieran la utilización de medios manuales, mecánicos y/o electrónicos para seleccionar el ganador.
4) Otorguen premios fundados en respuestas de carácter general.
5) Otorguen premios fundados en pronósticos que efectúen los participantes y cuyo resultado esté sujeto a acontecimientos futuros e inciertos.
6) Otorguen premios fundados en cualquier otro procedimiento que resultare de la combinación de dos (2) o más de los enumerados precedentemente o de alguno de ellos con otros no consignados expresamente.
7) Y las siguientes operatorias:
a) Aquellas que no impliquen la obtención directa de recursos para el organizador, sin perjuicio del eventual aumento que obtuviere en las ventas de los productos o servicios que se pretendan promocionar.
b) Aquellas que impliquen directa o indirectamente la obtención de recursos por parte del organizador, mensurables pecuniariamente y exclusivamente de la propia operatoria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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