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Código Fiscal Artículo 309 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 309.

Por todo concurso, sorteo, certamen, competencia u otros eventos de cualquier naturaleza, que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este Título, y que no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9° y 10º de la Ley nacional 22.802, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.

Quedan comprendidos dentro de esta disposición la realización de concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que impliquen una participación directa o indirectamente aleatoria para determinar el ganador, o sea, en los que la resolución de los premios lo sea total o parcialmente a través del azar, que se efectúen mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea electrónico, gráfico, radial, informático, telefónico, televisivo y/o cualquier otro medio tecnológico disponible, y los participantes formalicen su apuesta desde el territorio provincial.

Además resultan alcanzados por esta norma aquellos concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que:

1) Requieran la utilización de una línea telefónica y/o Internet que permita la participación por el solo hecho de establecerse la comunicación.

2) Requieran el envío de correspondencia para participar.

3) Requieran la utilización de medios manuales, mecánicos y/o electrónicos para seleccionar el ganador.

4) Otorguen premios fundados en respuestas de carácter general.

5) Otorguen premios fundados en pronósticos que efectúen los participantes y cuyo resultado esté sujeto a acontecimientos futuros e inciertos.

6) Otorguen premios fundados en cualquier otro procedimiento que resultare de la combinación de dos (2) o más de los enumerados precedentemente o de alguno de ellos con otros no consignados expresamente.

7) Y las siguientes operatorias:

a) Aquellas que no impliquen la obtención directa de recursos para el organizador, sin perjuicio del eventual aumento que obtuviere en las ventas de los productos o servicios que se pretendan promocionar.

b) Aquellas que impliquen directa o indirectamente la obtención de recursos por parte del organizador, mensurables pecuniariamente y exclusivamente de la propia operatoria.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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