Código Fiscal Artículo 16 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 16. Delegación de atribuciones y facultades
El director provincial podrá delegar sus atribuciones y facultades en funcionarios dependientes, de manera general o especial.
El director provincial determinará qué funcionarios y en qué medida lo sustituirán, además del subdirector provincial, en sus funciones de juez administrativo.
El director provincial, en todos los casos en que se autorice la intervención de otros funcionarios como jueces administrativos, podrá arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las cuestiones planteadas. Las designaciones de funcionarios que sustituyan al director y subdirector provincial deberán recaer en funcionarios que cumplan con las mismas condiciones fijadas en el artículo 13 del presente Código.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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