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Código Fiscal Artículo 266 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 266. Actualización del precio

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sujetos a impuestos estén referidos a una fecha base anterior a la de otorgamiento del instrumento, a los efectos del cálculo del impuesto se procederá de la siguiente forma:

a) Si el instrumento determina el procedimiento de actualización del precio originalmente pactado, el impuesto se calculará sobre el valor así actualizado que corresponda al penúltimo mes anterior al de la celebración del acto.

b) Cuando el instrumento no determine el procedimiento de actualización, el impuesto se calculará sobre el precio establecido, actualizado en función de la variación del Índice de Precios Internos Mayoristas nivel general que publica el INDEC, operada entre el mes al que se retrotrae la operación y el del correspondiente al penúltimo mes anterior al de la celebración del acto, o el que se disponga en su reemplazo.

Provincia del Neuquén Artículo 266 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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